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sábado, 12 de mayo de 2012

Colecta de firmas para la libertad absoluta de Margarita López

Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas A. C.



DR. JUAN GABRIEL COUTIÑO GOMEZ

Magistrado Presidente

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas.

Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas.





Estimado señor Magistrado:



El Centro de derechos de la mujer de Chiapas, Asociación Civil, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 8 y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 175 del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada, se dirige a su Ilustrísima para exponer consideraciones en torno al caso de la Señora Margarita López Gómez, indígena tsotsil, originaria del municipio de San Miguel Mitontic, Chiapas.

Antecedentes

1).- El 10 de febrero de 2012, la señora López Gómez, fue notificada en torno a la concesión, a su favor, del beneficio de Libertad con Sentencia Suspendida, dentro de la causa penal 030/2005, por el delito de Homicidio Calificado en razón de Parentesco, radicada en el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Libertad, con sede en Venustiano Carranza, Chiapas.

2).- En el segundo punto del acuerdo que se le notificó en la fecha en mención, se señala lo siguiente: “La Comisión Interinstitucional, al formular su dictamen, propondrá las condiciones que cada reo, deberá satisfacer para disfrutar el beneficio”

3).- En el Acta de Libertad de fecha 10 de febrero de 2012, notificada a la señora Margarita López Gómez, específicamente en el considerando 02 se indicó “…Derivado de lo anterior es procedente la instrumentación de la presente Acta de Libertad, teniendo por objeto, se deje en absoluta libertad dentro de la Causa Penal Número 030/2005, que el Órgano Jurisdiccional le instruyó en su contra; tomando en consideración que derivado a la revisión minuciosa de su Expediente Técnico Penitenciario no se encontró causa pendiente o fallada en su contra.”

Hechos

1).- Con fecha 13 de febrero de 2012 se le informó a la señora López Gómez, que debía firmar de forma mensual, en las instalaciones del Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados, número 5, del municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, y reportar a través de correo certificado a la Subsecretaría de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad, sus actividades laborales hasta la conclusión de sus presentaciones de firma el día 30 de junio de 2016.

En atención a lo anterior, y a pesar de encontrarse señaladas y acreditadas las violaciones al debido proceso y condiciones carcelarias, dentro del juzgamiento penal que se siguió a Margarita López Gómez, resulta que sujetarla nuevamente a firmar en los términos y condiciones que han quedado descritos constituye una nueva violación, tomando en cuenta que fue injustamente presa y sujeta a un proceso irregular. Aunado a los gastos que por transporte desde su comunidad de origen hasta el lugar en que cada mes tiene que firmar erogará, sin contar con lo que implica pagar por enviar a través de correo certificado el informe que también se le ha establecido como obligación mensual.

Petición

Derivado de lo considerado por la Comisión Interinstitucional, de la que usted es integrante, y que promovió la aplicación del beneficio otorgado a la señora Margarita López Gómez, le instamos, para que dentro del marco de competencia se reconozca planamente la libertad de la señora López Gómez y por consiguiente queden sin ejecución las condiciones que injustamente le han sido impuestas.



Por la Construcción de Nuevas Culturas de Derechos Humanos, sin discriminación de género, clase y etnía.



Dra. Alma Padilla García C. Rosa López Santiz

Coordinadora. Defensora Popular.

martes, 7 de febrero de 2012

La niña que se hizo justicia por propia mano ante negligencia de autoridades

I

La niña que fue apartada a los once años con diez botellas de alcohol

Patricia Chandomí.- En octubre del 2004 Margarita López Gómez se presentó ante el Ministerio Público de Chiapa de Corzo para denunciar a su esposo Juan Velasco López por violencia intrafamiliar, las autoridades se limitaron a tomarle su declaración con ayuda de un traductor, como era monolingüe con señas el dijeron que ya habían levantado el acta y que si “pasaba cualquier cosa quedaría un antecedente”.

Margarita fue “apartada” para Juan a los once años de edad por diez botellas de Alcohol que éste entregó a su padre, para obligarla a casarse con él, un año después en el paraje Tojchuctik, municipio de Mitontic, uno de los municipios más pobres y marginados de Chiapas.

Como Juan no tenía tierra en Mitontic, la pareja se fue a buscar trabajo al municipio de Venustiano Carranza, ahí rentan un cuarto, a los dos meses de vivir con su pareja, Margarita acudió a sus autoridades tradicionales en Mitontic para denunciar los maltratos de Juan, quien la golpeaba a diario.

Sin obtener el apoyo de las autoridades y de su familia que le dice “que es su marido y se debe aguantar” la niña de doce años regresa a vivir con su “marido”, éste al poco tiempo consigue trabajo de capataz en el rancho Chincuyal en la colonia Montecristo.

II

Juan consigue otra “esposa”

A pesar de la precariedad del trabajo de Juan y de su adicción al alcohol, éste consigue otra mujer, Juana Santiz Méndez, originaria de Betania, municipio de Teopisca, a quien lleva a vivir al mismo domicilio de Margarita, en el rancho Chincuyal, con cada una Juan procrea 6 hijos.

Margarita y Juana viven aisladas en el rancho, monolingües, pobres y violentadas diariamente sin tener mayor relación con otras personas del lugar, Margarita volvería a acudir al juez de paz de su comunidad en Mitontic para denunciar los golpes de Juan un par de veces más, sin tener mayor respuesta, pese a la responsabilidad de estas autoridades locales, para intervenir y evitar la violencia de género sufrida por Margarita y Juana, toda vez, que los jueces de paz están reconocidos dentro del Código de Procedimientos Civiles como parte del sistema judicial.

Margarita y Juana no serían las únicas olvidadas por el sistema de justicia mexicano y torturadas por Juan, Sonia la hija mayor de Margarita fue violada a los 8 años de edad, a las doce años tuvo una hija derivado de las constantes violaciones sexuales de su padre.

“Yo le preguntaba a mi hija, de quién es ese hijo, y ella me dijo es que un hombre me agarro en el monte cuando iba al río, pero yo no estaba contenta con esa respuesta, porque Juan no la dejaba salir a ninguna parte, empecé a sospechar, hasta que un día con mi poquito español, me puse a platicar con una vecina del rancho que llego a preguntar algo al rancho y yo le dije que si sabía de algún hombre violador y ella me dijo aquí no tenemos esas costumbres, no será que a su hija la agarro su marido” platicó Margarita.

“Desde ahí me entró la duda y una vez obligué a mi hija que me confesara de quien era el hijo y salió cierto que el hijo era de Juan, pero cuando intenté reclamarle casi me mata, ese día nos pegó a puras patadas a las tres” dijo Margarita.

Cuando llegaba borracho Juan obligaba a Margarita y a Juana a tomar con él, Margarita confiesa que se hizo alcohólica, “yo ya no quería vivir, no podía hacer nada por mí, ni por mi hija, ni por mis nietas, yo no era nadie, no sabía hablar el español, la gente no me entendía, la justicia no me hizo caso, ahí fue que agarré vicio de trago”.

A pesar de los reclamos Juan siguió violando a Sonia, al año y medio de haber tenido a su primera hija, Sonia volvió a quedar embarazada de su padre.

III

La justicia por propia mano

A los quince años, Sonia llevaba 7 años de violación constante de parte de su padre, 2 hijos indeseados, vivía aislada y era golpeada con peor salvajismo, sobre todo cuando se resistía a tener relaciones sexuales.

“Un día yo bajé a lavar ropa al río, y vi a lo lejos como mi papá le quitaba la ropa a mi hermanita de 5 años y como la empezaba a manosear, yo sentí una cosa tan fea, tan fea en todo el cuerpo, una impotencia, una rabia, un enojo, que me jure que mi hermanita no pasaría lo mismo que yo” contó Sonia.

Ese mismo día por la noche, Juan llegó directamente a golpear a Margarita quien se encontraba alcoholizada, Juan golpeaba de manera alternada a Margarita y a Juana.

Sin embargo, se entretenía más con Margarita que ya estaba inconsciente, esa noche del 23 de enero de 2005, a sus 15 años de edad, Sonia no tuvo duda, fue al fogón tomó un leño y acabo a golpes a su violador y al torturador de su madre.

A los pocos minutos, Margarita, Juana y Sonia sabrían que el hombre que las había violentado por años estaba muerto.

Lo dejaron tal como había quedado en el último instante de su vida, las tres se fueron con los 14 niños, Juana se fue a la cabecera municipal de Carranza con sus 6 hijos, Margarita y Sonia regresaron a Mitontic.

IV

Huyendo de la violencia

Margarita dijo a los familiares y a las autoridades que habían regresado huyendo de la violencia de Juan, así vivieron 2 meses, sin embargo, pasado este tiempo a Mitontic se presentó Juana, quien no encontró medios de sobrevivencia en Carranza para ella y sus 6 hijos, monolingüe y sin recurso alguno.

Juana llegó con la familia de Juan para ver si éste tenía alguna herencia, así fue que los familiares se enteraron que Juan había muerto; hasta ese momento Juana no había dicho cómo murió, pero al presentar a Juana con las autoridades locales, ésta termino confesando la historia.

V

La “justicia” en su contra

El juez de paz manda a llamar a Margarita y a Sonia quienes aceptan los hechos, las tres mujeres fueron apresadas, al ser juzgadas el Magistrado de la Sala Regional Colegiada en materia penal zona 01, Tuxtla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas señala que la declaración de Margarita es absurda, porque no tiene como comprobar que estaba borracha por que la sentencia a ella como culpable del delito de homicidio calificado.

Juana es encarcelada por encubrimiento y Sonia es trasladada al Centro de Readaptación para Menores Villa Crisol, la menor pasa dos años y medio de su vida en este lugar y luego queda libre.

Margarita fue enviada a la cárcel preventiva de Carranza con una sentencia de 15 años, ahí permaneció literalmente enjaulada por ser la única mujer, en esta condición que violentó sus derechos humanos más básicos, permaneció casi 4 años, en el 2008 Margarita fue trasladada al penal 5 de San Cristóbal de las Casas.

A pesar de que Margarita no podía convivir con los reclusos, en este lugar quedó embarazada; en el 2009 por intervención del Centro de Derechos Humanos de la Mujer de Chiapas (CDMCH), se apela su sentencia y ésta queda por 11 años y 8 meses, pese a que nunca se acreditó su participación en la muerte de Juan.

VI

La libertad vale más de 34 mil pesos



Margarita ya cumplió más del 60 por ciento de su sentencia, lleva 7 años privada de su libertad, sin poder ver a sus hijos que están bajo el cuidado de su anciana madre que también vive violencia.

“Me preocupan mis hijitos, me preocupa que ya no puedo recordar bien sus caritas, me preocupa que no tenemos tierras, que mis papás son viejos y pobres y no sé que vaya a ser de mis hijos” dice Margarita en un español que le empieza a ser fluido.

Sonia vive en otro municipio y cuida de sus hijas, producto de la violación, de un hijo que tiene con su actual pareja y de la niña que tuvo su mamá en la cárcel.

Rosa López Santis, indígena tsotsil trilingüe, defensora popular de derechos humanos del CDMCH, lleva el caso de Margarita asentado en la causa penal 30 del 2005, radicada en el Juzgado Mixto de la primera Instancia de Venustiano Carranza.

Por su gestión a Margarita ya le concedieron la suspensión de la sentencia, pero para poder salir libre necesita pagar una multa de reparación de daños por 34 mil 799 pesos, dinero que evidentemente no juntaría en años.

El caso de Margarita está en la mesa de reconciliación y revisión de expedientes del gobierno de Chiapas con el número 379/MR/2010 y la defensa a cargo de la defensora indígena, apela a que el gobierno del estado asuma el pago de esta multa por reparación de daños.

“Este caso ilustra el nivel de discriminación y violencia hacia las mujeres de parte del Estado, hay una discriminación por ser indígenas, pobres, monolingües y analfabetas; existe un racismo de las autoridades, deficiencias en la impartición de justicia, la historia de estas tres mujeres no debe volverse a repetir nunca” concluye la defensora.

martes, 24 de enero de 2012

De marginadas a homicidas: mujeres choles encarceladas por mal parir

Patricia Chandomí.- El Estado jamás apoyo su maternidad, en total las tres tuvieron 13 hijos al margen de cualquier política social; excluidas, marginadas y empobrecidas, hoy Carmen, Juana y Rosario, jóvenes, indígenas, pobres, violentadas, monolingües y analfabetas están privadas de su libertad en el penal de San Cristóbal de las Casas, de parir solas, sin atención médica y en situaciones de pobreza extrema, pasaron a homicidas.


“No fueron sentenciadas por aborto, sino por homicidio agravado en grado de parantesco; aquí está claro como para amolar más a las mujeres se apropian de nuestros discursos, nosotras quisimos agravar los feminicidios en grado de parantesco, porque no es lo mismo que te asesine un desconocido a que te asesine una persona que ha sido tu compañera; pero no paso, sin embargo, para el delito de homicidio por grado de parantesco cuando las procesadas son mujeres si aplican, hasta con un sólo testigo” sostuvo la destacada abogada feminista, Martha Figueroa.


La abogada lleva los tres casos de Carmen, Juana y Rosario todas indígenas choles de la zona norte de Chiapas, acusadas de homicidio agravado en grado de parentesco, “en realidad estas mujeres tuvieron malos partos, todas fueron señaladas de malas madres, cuando lo que falló fue el Estado por mantenerlas en total marginación y exclusión”.




Carmen sobreviviente de tortura doméstica


“No tengo el valor ni de matarme” dice Carmen, después hace una gran pausa y no vuelve a hablar, sus compañeras de celda justifican “es por el maltrato del marido le llegó a pegar hasta con leños del fogón, le pegaba en la cabeza, le pegaba unas patadas como si fuera hombre, como si fuera animal, como si no sintiera nada”, su abogada también confirma “Carmen ha vivido mucha violencia, eso le ha provocado una visible disminución mental”.


Carmen es una indígena chol de la zona norte de Chiapas, madre de 5 niños, su esposo la torturo por años, la amenazaba de muerte, el esposo no sólo la torturaba a ella, llegó a agredir a su propia madre, quien al igual que Carmen lo denunció en repetidas ocasiones, sin embargo, el torturador salía libre.


En su sexto embarazo Carmen decide dejar a su “compañero” y mantiene una relación con su cuñado quien es policía de su comunidad, “yo me sentía protegida cuando estaba con el, pero cuando se iba a trabajar llegaba José y me decía que me iba a matar, que ese hijo no era de él, que en cuanto naciera me iba a matar a mí y a la criatura, yo viví todo el embarazo con mucho miedo, tenía miedo que nos matara,” dijo Carmen, antes de quedar en silencio.


Con el apoyo de un traductor Carmen cuenta su historia “como todas las mañanas me fui a la milpa, no sabia que ahí me iba a agarrar el parto, yo sabia que era tener hijos, yo tenia ya 5 hijos, pero me acobardé, tuve tanto miedo que llegara él y nos matara, tuve al niño y me puse a gritar para que nos ayudaran, como nadie llegaba, me arrastré por el campo, con mucho dolor y miedo, pero nadie me ayudó, cuando regresé a buscar a mi hijo ya no estaba y en eso llegó la policía y me trajo a la cárcel por homicidio”.


En marzo del 2012 Carmen cumplirá un año en el ala femenil del penal número 5 de San Cristóbal, se le acusa de homicidio agravado en grado de parantesco y está en espera de ser sentenciada.



Juana mi preocupación de todos los días es que mis hijos no murieran de hambre


En la misma situación se encuentra Juana y su esposo Caralampio, ambos están acusados de tentativa de homicidio agravado por grado de parantesco.


Juana y Caralampio ya no querían tener más hijos, “somos muy pobres, había veces que a mis 6 hijitos les daba yo una tortilla al día, yo decía mis hijos se me van a morir de hambre, esa era mi preocupación de todos los días, nos poníamos a llorar de tanta pobreza, todos trabajábamos el campo y no alcanzaba”.


A Juana le agarró el parto en el cafetal, “nunca visité doctor ni nada, no podía parar a descansar, había que trabajar todos los días, y trabajando me llegó el niño, nació ahí en el monte, lo dejé ahí arrimado a unas plantas mientras fui rápido a avisarle a mi marido, cuando regresé ya no estaba, pensé que había caído al barranco, al regresar a mi casa ya nos estaba esperando la policía, nos acusaron de intentar matarlo”, explicó Carmen.


“Ahí supe que mi hijo vivía, nos lo quitaron, el DIF ya lo dio en adopción, nos acusaron de quererlo matar, y estamos encerrados, yo me siento muy impotente, me preocupan mis hijos, a veces me quedo pensando si con nosotros a duras enas si comian que es de ellos ahora que su padre y su madre están encerrados” señala Juana, quien apenas está aprendiendo español al igual que Carmen.


Carmen y Juana, jóvenes, indígenas, pobres, violentadas, monolingües y analfabetas esperan su sentencia, ambas ya cumplieron 10 meses encarceladas.


Rosario 9 años en prisión por un mal parto


Rosario es también indígena chol, de una comunidad de Palenque, trabajaba de mesera y tenía un embarazo de 8 meses, vivía sola no tenía compañero, en el Restaurant-bar donde trabajaba en ocasiones tenía que acompañar al cliente a beber unos tragos, “era el único lugar donde me aceptaban con 8 meses de embarazo, ese dinerito me permitía pagar mi cuarto, ese día me acuerdo dejé de beber en cuanto me senti un poco mareada, vivía en un cuartito de azotea, donde se subía por una escalera de madera, iba subiendo cuando me caí y así perdí a mi bebé, ni bien me había repuesto de la pérdida cuando me dicen que yo debía ir a la cárcel por matar a mi hijo”.


Rosario fue sentenciada a 15 años de prisión por ser primodelincuente, su delito fue “homicidio agravado en grado de parentesco”, al igual que Carmen y Juana, sólo que la joven lleva 9 años de su vida en prisión.


En esos largos 9 años, Rosario aprendió español, hoy puede contar su historia sin ayuda de un traductor; Rosario se ha embarazado un par de veces en el penal, pero ningún embarazo llega a buen termino, por su deficiente estado de salud. Rosario suspira por sus dos hijos que dejó antes de ingresar al penal.


“Aquí las autoridades juzgaron a Rosario por el contexto, como era sola, pobre y trabajaba de mesera, dieron por hecho que le estorbaba tener un hijo; es absurdo esperar 8 meses y después dejarte caer de una escalera que pone en peligro tu vida misma; en estos tres casos está claro la misoginia que actúa contra las mujeres y el castigo corporal y social a las más pobres e históricamente marginadas, por eso buscó que las liberen lo más pronto posible, exijo que estas mujeres tengan acceso a la justicia” sostuvo la abogada.


Este caso ilustra la clara violación a los derechos de las mujeres contemplados en la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, concretamente el Estado Mexicano violó el Artículo 12 que garantiza el acceso a la salud a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.


Los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Con estos casos es evidente también el incumplimiento del artículo 14 que señala

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social.

Así como obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica; gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.