Patricia Chandomí.- El gobierno de Chiapas violó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, e incumplió el Plan Nacional de Desarrollo 2007–2012, que especifica el acceso a la justicia para los pueblos indígenas, lo anterior, al no proporcionar traductores a 8 indígenas tseltales acusados de robo, por una presunta organización paramilitar, denominada Organización para la Defensa de los Derechos Indígenas y Campesinos ( OPDICC).
El Centro de Derechos Humanos Fray Bartalomé de las Casas denunció que con base en la Averiguación Previa 16/FECDO/2009-04, integrada por el Agente del Ministerio Público José Alonso Hernández Vicente de la Fiscalía Especializada Contra la Delincuencia Organizada (FECDO), tuvieron conocimiento de violaciones en el proceso de procuración de justicia, siendo la más grave la falta de un traductor en su idioma, por lo que los 8 detenidos fueron obligados a firmar documentos sin saber su contenido, los cuales resultaron en declaraciones autoinculpatorios, sin obviar que 7 de ellos declararon, bajo tortura.
El acceso a la justicia para los pueblos indígenas está contemplado en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en dos vertientes: a) a partir del respeto a sus sistemas normativos internos, basados en los usos y costumbres; y b) garantizando que en los juicios y procedimientos en que sean parte miembros de pueblos indígenas, sean tomadas en cuenta sus costumbres y especificaciones culturales y sean asistidos por intérpretes, traductores y defensores que conozcan sus lenguas y culturas.
México firmó uno de los convenios más importantes a nivel internacional en materia indígena es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde se comprometía a trabajar para que los pueblos indígenas no sean discriminados, de manera especial en la impartición de justicia.
Para el citado Centro, el gobierno chiapaneco ha incurrido en graves violaciones a los derechos humanos, a través de una política represiva, haciendo uso indiscriminado del sistema de procuración y administración de justicia como una forma de gobernar, así como la fabricación de delitos, tal como lo hizo en su oportunidad la administración de Pablo Salazar Mendiguchía a través del ex Fiscal Mariano Herrán Salvatti y sus Jueces de consigna.
El pasado viernes 1 de mayo, a las 17.00 hrs., fueron consignados ante el Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, los señores Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara y Jerónimo Moreno Deara, integrantes de La Otra Campaña del Ejido San Sebastián Bachajón, municipio de Chilón, detenidos el pasado 13 de abril; así como de los señores Alfredo Gómez Moreno y de Miguel Vázquez Moreno, éste último Base de Apoyo del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, detenidos el 17 y 18 de abril, respectivamente y que se encontraban en calidad de arraigados en el centro de arraigos conocida como “Quinta Pitiquitos”, en el municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas.
Los 8 indígenas tseltales fueron trasladados al Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados No 14, El Amate, (CERSS No. 14 El Amate) desde donde se les llevará el proceso judicial bajo el Expediente Penal No. 273/2009.
El pasado 3 de mayo, el Juez Segundo del Ramo Penal, pretendió tomar la declaración preparatoria de los inculpados, sin que estuvieran presentes los abogados de su confianza. Ante esta falta de garantías, los detenidos se reservaron el derecho a declarar y solicitaron la duplicación del término constitucional de 72 horas, quedando en 144 horas, venciendo dicho plazo el día viernes 8 de mayo, en que el Juez deberá dictar si se inicia juicio en su contra o les concede la libertad. El día de hoy, abogados de éste Centro de Derechos Humanos se encuentran promoviendo ante el Juez de la causa la defensa legal de los detenidos.
A pesar de la obstrucción y negación de información por parte de la PGJE, a lo largo de los días posteriores a los hechos, este Centro ha denunciado públicamente que los indígenas detenidos recibieron golpes en diversas partes del cuerpo y ha recabado testimonios de actos de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, ocurridos durante su aprehensión, su traslado, arraigo y declaración ministerial.
Es decir, el gobierno chiapaneco no sólo debe responder por las faltas a la citada Ley de protección a los pueblos indígenas, sino por sus prácticas de tortura, recriminadas a nivel internacional.
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