Plataforma de denuncia pública para visibilizar la violencia contra las mujeres en Chiapas
miércoles, 22 de agosto de 2012
Conceden custodia de la menor Giovanna Lineth a su madre Kathya
*Kathya teme por su vida ante amenazas del padre de su hija.
Patricia Chandomí.- La Sala Regional Colegiada Mixta emitió una resolución plasmada en la toca civil 101-B-IC03/2012 donde revoca la custodia de la menor Giovanna Lineth Diestel López a favor de Erich Diestel, padre de la menor, la Sala le concede la custodia a Kathya López Banda, madre de la menor.
Por mayoría de votos y dado el fuerte expediente que presentó Kathya donde documenta las agresiones a la cual ha sido sometida no sólo de parte de su aún esposo Erich Diestel sino de toda su familia, la autoridad decidió revocar la custodia a favor de Diestel, tal como lo había proclamado el juez primero del ramo civil de San Cristóbal de las Casas.
De acuerdo a la abogada Martha Figueroa, en una de las visitas vigiladas y controladas en el DIF municipal, el pasado 15 de agosto, Erich Diestel, quien entonces tenía la custodia, confrontó a la joven y la amenazó diciéndole que disfrutara de los últimos momentos a la lado de su hija, porque se la llevaría lejos, al enterarse de que Kathya tendrá la custodia.
Esa noche la niña de tres años tuvo una crisis nerviosa y respiratoria, los médicos detectaron desnutrición leve, la niña de tan sólo tres años se aferró a su madre en la visita y cuando vio a su tía y a la novia de su papá empezó a gritar “ellas pegan, ellas pegan”.
La niña requirió cuidados médicos y fue trasladada al Hospital de las Culturas, donde permaneció tres días con su madre quien tuvo protección policiaca ante las amenazas de la familia Diestel.
Este fin de semana, ambas fueron trasladadas a un refugio, debido a que Erich y su familia han golpeado a Kathya, la joven de 26 años teme por su vida y por la seguridad de su menor hija.
Cabe destacar que desde el 2009, Kathya originaria del Estado de México huérfana de padre y madre se separó de Erich tras una relación donde prevaleció la violencia intrafamiliar, Erich la pateó estando embarazada de la menor que ahora "defiende", la niña ha denunciado malos tratos de los familiares de su padre.
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sábado, 18 de agosto de 2012
En Chiapas mujeres con altO nivel de marginación, falta de acceso a la justicia y propiedad de la tierra: Informe ante la Cedaw
En Chiapas mujeres con altO nivel de marginación, falta de acceso a la justicia y propiedad de la tierra: Informe ante la Cedaw
Patricia Chandomí.- En Chiapas el 88 por ciento de la población vive en alta y muy alta marginación, las mujeres son el grupo de población más vulnerable a la pobreza estructural de acceso a recursos, propiedades, educación, salud y dignidad laboral reportó el Grupo de Mujeres de San Cristóbal de las Casas (COLEM) y el Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas (CDMCH) organizaciones que en julio presentaron uno de los 18 informes sombras a las 23 expertas de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW).
En la entidad el 50.9 por ciento (2 millones 443 mil 773), de éstas el 25 por ciento son mujeres indígenas y el 75por ciento son mujer indígenas, de acuerdo a datos recientes del Instituto Nacional de Estadística (INEGI), la pobreza de las mujeres indígenas es el elemento central de la marginación, en este estado el 45.5% de la población vive en la pobreza y el 32.5% en pobreza extrema, es decir que el 78% de la población no cuenta con los recursos indispensables para vivir dignamente, según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que mide la pobreza en México y evalúa programas y políticas sociales del Gobierno Federal.
El informe remarca que en Chiapas 9 de cada 10 habitantes tiene un grado de marginación medio, alto y muy alto, lo cual afecta de manera desproporcionada a las mujeres indígenas y rurales, donde 94% de las mujeres tienen como ocupación principal el trabajo en el hogar.
Este reporte refiere que el monolingüismo, el analfabetismo y la baja escolaridad se correlacionan con un gran desconocimiento de parte de las mujeres de sus derechos humanos. Al respecto, sobresale que el 6.4% de las mujeres en Chiapas son analfabetas, pero en algunos municipios indígenas, como Mitontic este índice alcanza casi el 50% o más. En las regiones indígenas y rurales, el ejercicio de los derechos puede estar vinculado a la voluntad del esposo o padre.
Igualmente, se señala en este informe que bajo los parámetros campesinos, el ejercicio de los derechos dependen de la posesión de la tierra. Sin embargo, sólo entre un 5% y 8% de las mujeres gozan de derechos sobre la propiedad colectiva en Chiapas. El desconocimiento del derecho sustantivo implica que las víctimas no exijan justicia en caso de que éste sea vulnerado.
De manera preocupante, destacan que las instancias de procuración y administración de justicia que existen en Chiapas no cuentan con equipos multidisciplinarios para la investigación de delitos; graves contra las mujeres como los feminicidios “no existen protocolos de actuación acordes a los estándares internacionales; bases de datos con información precisa sobre las mujeres muertas o desaparecidas” sostuvieron ambas organizaciones.
“En el caso del acceso a la tierra, las leyes en materia agraria no niegan el derecho de las mujeres a la propiedad y posesión de la tierra. Sin embargo, el gobierno mexicano tampoco sancionan a las autoridades ejidales o comunales que permiten que los programas de reparto, titulación y certificación de reglamentos internos excluyan a las mujeres de este derecho. Vinculado a este problema están los casos en donde mujeres indígenas han sido expulsadas de su comunidad, despojadas de sus tierras en aplicación de estas normas consuetudinarias y discriminatorias” explicaron las organizaciones a las expertas de la CEDAW.
“Por otro lado, el Estado tolera y contribuye a la discriminación y la violencia de género al actuar sin la debida diligencia para prevenir, atender, responder y reparar las violaciones a los derechos de las mujeres causada por particulares o por agentes del mismo Estado. El hecho de que el Estado mexicano rara vez sanciona la violencia y la discriminación que se comete contra las mujeres, contribuye sin duda alguna, a su perpetuación” indica el informe de más de 20 cuartillas.
Las razones por las cuales en Chiapas las mujeres y especialmente las mujeres indígenas, rurales y pobres permanecen en posiciones subordinadas son varias, “estos sectores de la población enfrentan altos costos sociales, comunitarios, familiares y económicos derivados de la intersección de diversas formas de discriminación basada en el género, la posición económica y social así como el origen étnico, la discriminación con base en la salud o la edad, y otras formas de discriminación que en la intersección crean efectos negativos en términos de acceso a la justicia”, manifestaron.
En Chiapas, como en otras entidades federativas, la violencia contra las mujeres tiene una incidencia muy alta. De acuerdo a la última estadística disponible, el porcentaje de mujeres de 15 años y más, casadas o unidas, que sufrió al menos un incidente de violencia por parte de su pareja fue de 28.2%49. En el caso de las mujeres indígenas, el 34% reportaron golpes/humillaciones en la infancia; 25% reportó violencia de algún tipo por parte de su pareja en el último año, cifra que en la región de los Altos de Chiapas esta cifra se elevó al 41.4%50.
De acuerdo a la información recabada en los últimos años, Chiapas no garantiza el derecho a la justicia para las víctimas de feminicidio por distintas razones. No existen equipos multidisciplinarios para atender la violencia contra las mujeres ni para investigar los feminicidios. Tampoco hay una capacitación adecuada en materia de delitos basados en género y hay una constante rotación del personal al interior de las instituciones lo cual impide su especialización o el seguimiento de los casos. En Chiapas hay una falta de personal técnico o equipo necesario para efectuar pruebas de tipo químico y forense, así como todas las pruebas que sean requeridas para esclarecer los hechos investigados. Muchas de estas pruebas acaban siendo analizadas en el Distrito Federal. Igualmente, no existen protocolos de investigación especial y atención del delito de feminicidio, acordes a los estándares internacionales de derechos humanos. Muchas veces, los ministerios públicos exigen a las víctimas aportar más pruebas para continuar la investigación, sin asumir que es una responsabilidad de éstos.
Patricia Chandomí.- En Chiapas el 88 por ciento de la población vive en alta y muy alta marginación, las mujeres son el grupo de población más vulnerable a la pobreza estructural de acceso a recursos, propiedades, educación, salud y dignidad laboral reportó el Grupo de Mujeres de San Cristóbal de las Casas (COLEM) y el Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas (CDMCH) organizaciones que en julio presentaron uno de los 18 informes sombras a las 23 expertas de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW).
En la entidad el 50.9 por ciento (2 millones 443 mil 773), de éstas el 25 por ciento son mujeres indígenas y el 75por ciento son mujer indígenas, de acuerdo a datos recientes del Instituto Nacional de Estadística (INEGI), la pobreza de las mujeres indígenas es el elemento central de la marginación, en este estado el 45.5% de la población vive en la pobreza y el 32.5% en pobreza extrema, es decir que el 78% de la población no cuenta con los recursos indispensables para vivir dignamente, según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que mide la pobreza en México y evalúa programas y políticas sociales del Gobierno Federal.
El informe remarca que en Chiapas 9 de cada 10 habitantes tiene un grado de marginación medio, alto y muy alto, lo cual afecta de manera desproporcionada a las mujeres indígenas y rurales, donde 94% de las mujeres tienen como ocupación principal el trabajo en el hogar.
Este reporte refiere que el monolingüismo, el analfabetismo y la baja escolaridad se correlacionan con un gran desconocimiento de parte de las mujeres de sus derechos humanos. Al respecto, sobresale que el 6.4% de las mujeres en Chiapas son analfabetas, pero en algunos municipios indígenas, como Mitontic este índice alcanza casi el 50% o más. En las regiones indígenas y rurales, el ejercicio de los derechos puede estar vinculado a la voluntad del esposo o padre.
Igualmente, se señala en este informe que bajo los parámetros campesinos, el ejercicio de los derechos dependen de la posesión de la tierra. Sin embargo, sólo entre un 5% y 8% de las mujeres gozan de derechos sobre la propiedad colectiva en Chiapas. El desconocimiento del derecho sustantivo implica que las víctimas no exijan justicia en caso de que éste sea vulnerado.
De manera preocupante, destacan que las instancias de procuración y administración de justicia que existen en Chiapas no cuentan con equipos multidisciplinarios para la investigación de delitos; graves contra las mujeres como los feminicidios “no existen protocolos de actuación acordes a los estándares internacionales; bases de datos con información precisa sobre las mujeres muertas o desaparecidas” sostuvieron ambas organizaciones.
“En el caso del acceso a la tierra, las leyes en materia agraria no niegan el derecho de las mujeres a la propiedad y posesión de la tierra. Sin embargo, el gobierno mexicano tampoco sancionan a las autoridades ejidales o comunales que permiten que los programas de reparto, titulación y certificación de reglamentos internos excluyan a las mujeres de este derecho. Vinculado a este problema están los casos en donde mujeres indígenas han sido expulsadas de su comunidad, despojadas de sus tierras en aplicación de estas normas consuetudinarias y discriminatorias” explicaron las organizaciones a las expertas de la CEDAW.
“Por otro lado, el Estado tolera y contribuye a la discriminación y la violencia de género al actuar sin la debida diligencia para prevenir, atender, responder y reparar las violaciones a los derechos de las mujeres causada por particulares o por agentes del mismo Estado. El hecho de que el Estado mexicano rara vez sanciona la violencia y la discriminación que se comete contra las mujeres, contribuye sin duda alguna, a su perpetuación” indica el informe de más de 20 cuartillas.
Las razones por las cuales en Chiapas las mujeres y especialmente las mujeres indígenas, rurales y pobres permanecen en posiciones subordinadas son varias, “estos sectores de la población enfrentan altos costos sociales, comunitarios, familiares y económicos derivados de la intersección de diversas formas de discriminación basada en el género, la posición económica y social así como el origen étnico, la discriminación con base en la salud o la edad, y otras formas de discriminación que en la intersección crean efectos negativos en términos de acceso a la justicia”, manifestaron.
En Chiapas, como en otras entidades federativas, la violencia contra las mujeres tiene una incidencia muy alta. De acuerdo a la última estadística disponible, el porcentaje de mujeres de 15 años y más, casadas o unidas, que sufrió al menos un incidente de violencia por parte de su pareja fue de 28.2%49. En el caso de las mujeres indígenas, el 34% reportaron golpes/humillaciones en la infancia; 25% reportó violencia de algún tipo por parte de su pareja en el último año, cifra que en la región de los Altos de Chiapas esta cifra se elevó al 41.4%50.
De acuerdo a la información recabada en los últimos años, Chiapas no garantiza el derecho a la justicia para las víctimas de feminicidio por distintas razones. No existen equipos multidisciplinarios para atender la violencia contra las mujeres ni para investigar los feminicidios. Tampoco hay una capacitación adecuada en materia de delitos basados en género y hay una constante rotación del personal al interior de las instituciones lo cual impide su especialización o el seguimiento de los casos. En Chiapas hay una falta de personal técnico o equipo necesario para efectuar pruebas de tipo químico y forense, así como todas las pruebas que sean requeridas para esclarecer los hechos investigados. Muchas de estas pruebas acaban siendo analizadas en el Distrito Federal. Igualmente, no existen protocolos de investigación especial y atención del delito de feminicidio, acordes a los estándares internacionales de derechos humanos. Muchas veces, los ministerios públicos exigen a las víctimas aportar más pruebas para continuar la investigación, sin asumir que es una responsabilidad de éstos.
Piden apoyo pacífico para acompañar a Kathya y a su hija ante amenaza de la ex pareja de arrebatarle a la menor
*Hoy a las tres de la tarde en el Hospital de las Culturas vencen las 72 horas de orden de protección a Kathya y a su hija de tres años.
Patricia Chandomí.- El grupo de Mujeres de San Cristóbal de las Casas convoca a organizaciones feministas, solidarias a acompañar a Kathya hoy domingo a las tres de la tarde en el Hospital de las Culturas para impedir que nuevamente le sea arrebatada su hija.
“Pedimos que nos acompañen para que de forma pacífica se evite que Kathya sea agredida nuevamente por parte de Erich Diestel Reyes (padre de la nilña) y su familia, Erich amenazó a Kathya con arrebatarle a su hija por medio de la fuerza pública usando patrullas, una vez terminado el plazo de 72 horas de protección con las que cuentan ambas Kathya y su hija”, sostuvo Martha Figueroa, abogada de Kathya de 26 años, huérfana de padre y madre y oriunda del Estado de México.
El pasado 15 de agosto la joven de 26 años fue torturada y amenazada por su aún esposo y su familia, ya que después de un complicado proceso judicial Kathya logra revocar la custodia temporal que tramposamente había obtenido su esposo.
De acuerdo a la abogada Martha Figueroa, en una de las visitas vigiladas y controladas en el DIF municipal, Erich Diestel confrontó a la joven y la amenazó diciéndole que disfrutara de los últimos momentos a la lado de su hija, porque se la llevaría lejos.
La historia de Kathya López y Erich Diestel
Al poco tiempo de estar embarazada Erich la empezó a maltratar y violentar, a tal grado que en octubre del 2009 sin mayor explicación Erich las corrió a Kathya y a su hija, posteriormente Erich las busca y después de una negociación amigable en Monterrey, Kathya decide darle a la niña por un período de 10 días, pasado este tiempo, Erich no regresó a la niña, por lo que Kathya tuvo que viajar pidiendo dinero prestado para venir a traerla.
Después de una serie de disputas por la menor, Kathya regresa al Estado de México con su hija; después el 18 de noviembre del 2011 unos días después de una operación, Erich se presenta oportunamente en Amecameca para “suplicar” a Kathya que le diera a la niña un par de horas, porque la quería llevara un torneo deportivo.
“Como yo desconfiaba de él, porque ya una vez me había intentado quitar a la niña, le dije está bien, pero llévate a mi primo; ni bien transcurrieron unas horas, cuando regreso mi primo llorando y me dijo Erich se llevo otra vez a la niña, y tuve que aguantarme mientras me recuperaba de la operación para venir a buscar a mi hijita” señala Kathya.
El 11 de enero de este año, después de una serie de súplicas la familia Distel permite a Kathya ver a la niña un par de horas, bajo una estricta vigilancia, ahí le exponen a la joven que sería mejor que dejara a la niña en sus manos, la chantejean para que firme un papel donde prácticamente sede a su hija.
“Es como si yo no quisiera a mi hija, si no la quisiera no la vendría a buscar; es mi vida, la razón de mi existencia y me duele no poder verla, abrazarla, no pude entregarle sus regalitos de navidad, de reyes, nada” sostiene Kathya.
A partir del 11 de enero los enfrentamiento se agudizan hasta llegar el dia viernes 13 del mismo mes en que toda la familia la golpea; “ese día eran como las seis de la tarde, toqué la puerta y salió Erich y le dije vine a dejarte este citatorio es para el lunes, por lo de la niña y me retiré de prisa, entonces el me grito y me dijo ey Kathya quieres ver a la niña y yo le dije sí, entonces el aprovecho para aventarme a la casa y cerró por fuera”.
“Adentro la novia de Erich, Liseth Solís empezó a insultarme, estaba enojada porque yo en mi desesperación por saber del paradero de mi hija, hablé a su celular y me contestó su hermano, le expliqué al hermano que sólo hablaba para saber de mi hija y el hermano de Liseth me dijo muy sorprendido, pero cómo Erich tiene una hija y es casado y eso le trajo problemas a Liseth y fue por eso que ese día, la primera en golpearme fue ella”.
Enseguida se incorporaron a la golpiza los hermanos Distel, por la parte trasera de la casa, sin entrar por la puerta principal el ex suegro de Kathya y Erich, empezaron a darle de puñetazos en la cara y en todo el cuerpo, a tan sólo dos meses de su operación.
A raíz de los gritos de auxilio de Kathya un transeúnte llamó a la policía, cuando la policía se presentó la familia Distel siguió golpeando a la joven, la policía sin más, esposo a Kathya y se la llevaron presa por los delitos de asociación delictuosa que no pudo ser probado y por allanamiento de morada, después de tres días de cárcel Kathya con ayuda una iglesia pudo pagar una fianza de 7 mil pesos para recuperar su libertad.
Kthya contrademando por privación ilegal de la libertad y por agresiones de acuerdio al expediente 26/AL54-T1/2012.
“El me ha dicho que estoy en su territorio y que aquí tiene muchas influencias y que él tiene un ejército apoyándolo” sostuvo Kathya.
miércoles, 15 de agosto de 2012
el caso de Kathia en la preaudiencia de violencia de género y feminicidio del Tribunal Permanente de los Pueblos
HECHOS A DENUNCIAR (TESTIMONIO)
Violencia doméstica, violencia intrafamiliar, sustracción y custodia de menor.
KATHYA MONSERRAT LÓPEZ BANDA vs ERICH DIESTEL REYES
Menor secuestrada por el padre GIOVANA LINETH DIESTEL LOPEZ, cuatro años de edad.
Violencia doméstica de Erich contra Kathya, aun estando embarazada (golpes, insultos, violencia psicológica).
Me llamo KATHYA MONSERRAT LÓPEZ BANDA y solicito su ayuda para que se haga justicia y me devuelvan a mi hija GIOVANA LINETH DIESTEL LOPEZ.
Me case aquí en San Cristóbal de Las Casas con ERICH DIESTEL REYES, mi esposo empezó a agredirme físicamente, a golpearme, a darme patadas estando embarazada, a difamarme e insultarme, a humillarme ante su familia, por todo ello decidí salir de mi casa y levantar el Acta 2918/AL54-UV/2009 ante la Procuraduría General de Justicia en la Fiscalía Especializada en la Unidad de Atención a la Violencia en contra de la Mujer y la Familia.
ERICH junto con su padre Prisciliano Ángel Diestel Alfaro me han hecho victima de agresiones e infamias. Ellos sabían que a fines de noviembre me operaron del apéndice en la ciudad de Amecameca, en el Estado de México, pues allá se encuentra mi familia. ERICH sabiendo mi estado de convalecencia viajo a esta ciudad con su novia y me pidió ver a mi hija GIOVANA LINETH DIESTEL LOPEZ.
Con engaños y de la manera más cobarde la secuestró el 18 de noviembre de 2011 y hasta el día de hoy no logro recuperarla. Las amenazas y la angustia, retardaron mi convalecencia, no podía caminar, espere casi un mes para poder viajar a Chiapas, a donde llegue el 5 de enero de 2012.
Hoy me encuentro en San Cristóbal De Las Casas, acudí ante varias autoridades incluyendo a la encargada del Centro de Justicia para las Mujeres, donde en un principio me recibieron muy bien. Conocí la casa de la señora ANA ELISA COELLO, encargada de dicho Centro y me prometieron ayuda, pero cuando supieron quien era el agresor, el cambio fue notorio y para mi inexplicable, (luego me entere que esta señora es madrina de mi agresor) y no me apoyaron como en un inicio lo planteo - la recuperación rápida de mi hija y mi protección-.
Me enviaron al DIF para que atendiera mi caso, como si no fuera un delito grave lo que me habían hecho, ahí la “ayuda” consistió en darme un citatorio para llamar a mi agresor, el personal de la institución que me atendió me solicitó lo llevara personalmente a ERICH. Al llegar a su casa y mostrar el citatorio del DIF, se enojaron mucho, me metieron a la casa jalándome al interior, sujetando y tirando con fuerza de mi cabello. Mi nena estaba ahí, ella al verme me abrazó y no quería soltarme, ni yo tampoco, entonces entre varios familiares de ERICH me encerraron, entre ellos sus hermanos Iván Diestel Reyes, Karen Diestel Reyes, Ángel Diestel Reyes y Prisciliano Diestel Alfaro, me golpearon brutalmente, eran más de cuatro gentes, porque también estaba la actual novia de mi marido, Liset Solís.
Al ser golpeada dentro de la casa grite pidiendo auxilio, un joven que pasaba llamó a la policía y con su celular tomo video de la agresión. Los familiares se fueron sobre mí, me arrebataron a mi nena y lesionaron todo mi cuerpo, incluyendo la herida quirúrgica que aún no está completamente cicatrizada. Llegó la policía y oyendo mis gritos de auxilio abrieron la puerta, el padre de ERICH, de nombre ANGEL Prisciliano le decía a la policía que yo era una delincuente, que él era familiar de la Regidora Municipal de San Cristóbal De las Casas, y que me detuvieran.
La policía en vez de ayudarme me esposó y me encarcelaron durante 3 días en la Cárcel Municipal. Salí bajo fianza después de pagar $6,000.00 pesos de multa y hoy enfrento una denuncia de allanamiento de morada y lesiones, cuando la agredida fui yo y a la que secuestraron fue a mi hija.
Erich siempre me amenazo y me decía que es muy poderoso en San Cristóbal, porque tiene dinero, familia en la política y amistades muy influyentes, lo que he comprobado de la manera más dolorosa, con sus amenazas cumplidas de dañarme, hundirme y causarme todo tipo de daños, meterme a la cárcel, inventarme delitos y con ello impedir que pueda ver y recuperar a mi hija.
Ha logrado que el juez le de a él y no a mí la custodia de mi hija. La Ley marca que niñas menores de 7 años deben reincorporarse con su madre siempre y en cualquier conflicto, o en su caso, llevarla a una institución pública, mientras se resuelve el caso.
Su demanda y la mía entran casi simultáneamente al Juzgado 1° de lo Civil, están con el mismo juez y en la misma Secretaría de Acuerdos, con el Lic. Alejandro Molina que me informan ya tiene quejas por su actitud tendenciosa y otras conductas inadecuadas, sobre todo en casos de custodia de menores.
Mi hija corre grave peligro con esa familia violenta que usa todos sus recursos para golpear y secuestrar con impunidad, garantizada por quienes deben cuidar y velar por la justicia y evitar la violencia. Pido justicia y lo más importante es que me regresen a mi hija que fue secuestrada por su padre en el Estado de México.
III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Averiguación previa no. 26/al54-t1/2012 Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas y Civil 89/2012 Juzgado Primero de lo Familiar y Civil del Distrito Judicial de las Casas, de las acciones legales emprendidas por la denunciante.
De igual manera se consideran pruebas a favor de la señora Kathya las acciones jurídicas de su agresor, marido y padre de su hija: Erich Diestel Reyes, tales como la denuncia y demanda de divorcio contenidas en la averiguación previa número 26/al54-t1/2012 por allanamiento, lesiones causadas supuestamente por su suegro Prisciliano Diestel, sus hermanos e incluso la novia de su marido: Carmen Liset Solís Zamora y el Expediente Civil número 87/2012 donde Erich le demanda el divorcio necesario en su contra y la pérdida de la custodia de la niña.
El Estado es responsable por las siguientes:
ACCIONES Y OMISIONES
Exponemos como caso emblemático de discriminación, violencia doméstica, violencia intrafamiliar, violencia psicológica, sustracción y custodia de menor, el caso de la Sra. KATHYA MONSERRAT LÓPEZ BANDA vs. ERICH DIESTEL REYES. Quién ha sufrido lesiones, intento de homicidio, secuestro de su hija GIOVANA LINETH DIESTEL LÓPEZ de cuatro años de edad, fabricación de delitos, extorsión y otras formas graves de violación a derechos de ella y de su hija. El caso muestra las agresiones, agravios, tortura, atropellos, cancelación de derechos y agotamiento exhaustivo de todas las deficiencias e impunidad que prevalecen en el sistema de procuración y administración de la justicia en Chiapas.
Por ello, las mujeres bajo el mandato social de la maternidad, nos organizamos casi siempre, por nuestras hijas e hijos, demandando su vida, su libertad [1] y como en este caso, el derecho a vivir en familia con las hijas e hijos.
Este caso visibiliza la violencia de género y muestra las formas en que las mujeres nos organizamos, movilizamos y resistimos[2] y, reivindicamos nuestros derechos, para transformar y encontrar otras formas de justicia e incidir en la erradicación de la violencia a las mujeres y recuperar nuestro derecho a una vida libre y digna.
En Chiapas, el acceso de las mujeres a la justicia es muy limitada, persiste la impunidad y la conculcación de derechos. La ausencia de mecanismos para la implementación de medidas de protección para las mujeres que sufren violencia - que podrían poner a salvo a las mujeres de sus agresores - se agrava cuando hay menores de por medio- los agentes gubernamentales ponen a un lado la ley y ésta es aplicada, no a favor de la mujer, sino en su contra.
En este caso, encontramos que no hay respuesta rápida para la víctima, sigue peregrinando de una instancia a otra con altos costos económicos, sociales y familiares, está atrapada en un proceso traumante para ella y su hija que la vuelve a re victimizar.
Una de las consecuencias más frecuentes y más graves es el daño que causa a las mujeres la VIOLENCIA DOMESTICA, LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, la CUSTODIA DE MENORES, LA PENSION ALIMENTICIA o el doloroso litigio por las condiciones de separación y/o divorcio que por discriminación sistemática se impone en los juzgados y en el derecho positivo mexicano.
Prevalecen estereotipos y prejuicios sociales patriarcales y machistas, que se manifiestan en lentitud, ignorancia y torpeza en la actuación de los Juzgados en materia penal y familiar, cuando sustraen a la menor GIOVANA LINETH DIESTEL LÓPEZ, a quien se le causa daños emocionales y familiares irreparables que afectaran su desarrollo psico-social. El padre violento tiene la oportunidad de convivir con la hija, sin importar los trastornos psicológicos que pueda causar a la menor
El Estado junto con el agresor siguen violentando a mujeres y menores, al simular protegerlas, pues con las medidas de seguridad u otros mecanismos, son los agresores quienes sin sacrificar su libertad o privilegios, obligan a las mujeres a “refugiarse”, como medida de protección y son ellas, las que quedan técnicamente encarceladas
Según se detalla en las pruebas aportadas y analizadas, este caso cuenta con elementos probatorios contundentes que demuestran la responsabilidad del agresor y su familia, la negligencia e incluso violencia institucional de las todas las autoridades involucradas, como el CJM que en lugar de proteger, prevenir y auxiliar a la ofendida la re victimiza, dejándola en una situación de mayor precariedad coparticipación de los particulares y servidoras/es públicos involucrados.
Observamos que en Chiapas no existen recursos suficientes para implementar acciones urgentes en esta materia. Por ejemplo, no se cuenta con notificadores en el DIF, en las Procuradurías, no hay suficientes fiscalías especializadas, y las que existen repiten errores de las agencias comunes, con el agravante de estar atendidas por mujeres, que generan falsas expectativas en quienes requieren sus servicios.
De nueva cuenta para el ejecutivo y legisladores/as al parecer no existimos. Así la corrupción, la impunidad de los agresores de mujeres, están amparados en puestos políticos y/o públicos. Los golpeadores, violadores están libres y sin castigo, por la permisibilidad que el estado da a la agresión contra las mujeres.
IV. REPARACION DEL DAÑO
Exigimos una política de procuración y administración de justicia efectiva y a cargo de personas capaces, sensibles, congruentes, sin compromisos personales que se interpongan con su deber institucional, para que los procesos por la justicia no impliquen a las mujeres tener que demostrar que son el estereotipo de la “mujer abnegada y merecedora de atención y justicia”.
La jurisprudencia internacional, nacional y estatal ha establecido que la reparación a las victimas incluye la justa indemnización, más el resarcimiento de las costas y gastos en que hubiese incurrido la victima relacionados con la tramitación de la causa ante los tribunales, más una indemnización compensatoria por los perjuicios sufridos. Este comprende el daño material y moral, la no repetición de los hechos y la lucha contra la impunidad.
Para este caso se desglosa de la siguiente manera:
DAÑO MATERIAL
a) Daño emergente
Incluye los gastos realizados por la víctima y sus representantes en la búsqueda de justicia, más los que se generan por la violencia y que representan gastos por tratamientos médicos y/o sicológicos. Además gastos por la tramitación del caso en las instancias de justicia. (Transporte, llamadas telefónicas, traslado de testigos, viajes, publicaciones en la prensa, fotocopias, papelería y gastos legales directamente relacionados con la representación legal: honorarios, impuestos y gastos de ejecución como certificaciones, hospedajes y entrevistas, notario, peritaje, notificaciones, reuniones de trabajo con activistas de Derechos Humanos, presentación a las audiencias de los juicios de amparo, investigaciones y audiencias judiciales.
b) Lucro cesante
Esta compensación se refiere a la interrupción no voluntaria del trabajo por la violación de sus derechos y el de su hija detallados en el marco legal, generados desde el momento de la primera agresión hasta la fecha, que ha obligado a la Sra. Kathya a dejar toda actividad laboral remunerada para sustento propio y de su familia, toda vez que tuvo que abandonar su lugar de residencia y trabajo.
DAÑO MORAL
El daño moral resulta “propio de la naturaleza humana que toda persona sometida a las agresiones y vejámenes –como en el presente caso- experimenta un sufrimiento moral”, estimando que “no se requieren pruebas para llegar a esta conclusión". En el caso presente hay que tomar en cuenta la angustia de la víctima como madre separada con violencia de su hija, los golpes y lesiones sufridas, la tortura y la detención ilegal, difamación, persecución de familiares y amigos que la apoyaron.
El tiempo separada de la niña, las humillaciones, riesgos a los que se ve sometida para, para ver a su hija, enfrentar un sistema desigual y patriarcal de la justicia.
El Estado debe asumir su responsabilidad, por haber incumplido sus compromisos institucionales en el plano internacional y nacional, y por ello debe otorgar una compensación económica cuantificada como daño moral por las violaciones a sus derechos humanos.
OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
a) Proyecto de vida
Definido en el marco internacional el “proyecto de vida”, como la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias potenciales y aspiraciones que le permitan fijarse expectativas y acceder a ellas.
La violencia sufrida por la víctima, tiene consecuencias muy graves para su proyecto de vida. Ha tenido que cambiar todos sus planes para si y su pequeña hija. Los hechos no solo afectaron sus ingresos económicos, sino además le generaron dolor moral y se afectó la esencia vital de madre e hija, así como su relación.
Por las razones mencionadas el Estado mexicano debe proporcionar medidas de protección y cautelares a las víctimas para reconstruir su proyecto de vida y garantizar que el agresor proporcione una pensión alimenticia digna y suficiente de acuerdo a las leyes nacionales a Kathya y su pequeña niña.
Asimismo el Estado Mexicano debe garantizar que las víctimas reciban atención y rehabilitación psicológica especializada y gratuita, para superar los daños psicológicos causados por las violaciones a sus derechos humanos.
b) Satisfacción y garantías de no-repetición
La reparación de los daños ocasionados por la violación a sus derechos humanos comprende: “por una parte, medidas individuales de reparación relativas al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación y, por otra, medidas de alcance general, como medidas de satisfacción y garantías sobre la no repetición.”.[3]
Por ello el Estado de México debe tomar las medidas necesarias que garanticen que las violaciones sufridas por las víctimas de este caso no vuelvan a repetirse, lo que debe concretarse con las siguientes medidas de satisfacción:
Solución inmediata y favorable a los procesos locales, civiles, familiares y penales emprendidos por la Sra. KATHYA MONSERRAT LOPEZ BANDA ante los Tribunales y Procuradurías de Chiapas, del Estado de México y de las autoridades federales involucradas, para un esclarecimiento total de los hechos y la garantía de ofrecer a las víctimas, con respecto de la sanción que deben recibir los autores de las violaciones a particulares y servidores/as públicos para erradicar la violencia y la impunidad.
El dolor irreparable causado por los hechos, se agrava aún más cuando éste va acompañado de impunidad. Por ello actualmente la víctima sigue solicitando como principal reparación del daño el retorno de su hija bajo la custodia de Kathya.
c) Reconocimiento Público de la Responsabilidad
Las agresiones causadas por el esposo y su familia, en este caso involucran la integridad de los órganos del Estado Mexicano, al violar derechos humanos de las víctimas. Por ello demandamos que el Estado Mexicano reconozca públicamente su responsabilidad, deslindando y sancionando a los/las servidoras públicas por incumplir sus obligaciones internacionales ratificadas por el gobierno federal y estatal. Una carta y acción pública de perdón por las violaciones a las citadas víctimas.
V. Normatividad aplicable (Ver desglose en Anexo 2)
MARCO JURIDICO: se consideran violados Convenios, Tratados Internacionales, Leyes Nacionales y Estatales de acuerdo a lo siguiente:
Internacionales
Declaración Universal de los Derechos Humanos
° Igualdad entre Mujeres y Hombres (artículo 3)
Declaración de la CEDAW
° Discriminación (Art. 1)
° Garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales (art.3)
° Funciones estereotipadas y prejuicios (art. 5)
° Igualdad ante la ley (art. 15)
° Matrimonio y Familia (Art. 16)
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. (Convención Belém do Pará).
° El derecho a la integridad personal (artículo 4, inciso b y d)
° El derecho a la libertad y seguridad personal (artículo 4, inciso c, f)
° El derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia (artículo 3. 4, 5, 6)
Declaración de los Derechos del Niño y la Niña.
° Interés superior del niño y niña (art. 3 y art. 9 ),el estado velara que la menor no sea separada de sus padres
° Derecho a asegurar su protección y que autoridades y padres cumplan y atiendan los derechos de la menor (art. 9)
° Derecho a protección y asistencia especial del Estado (Art. 20, inciso 1) “Niños privados de su medio familiar”
° Se le impide un adecuado desarrollo psico-social que puede llegar a afectarle físicamente a la menor al impedir la convivencia con su madre a tan temprana edad.
Nacionales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
° Igualdad de derechos, protección a la infancia e igualdad entre hombres y mujeres y los derechos a formar una familia (art. 1, 3 y 4)
Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida libre de violencia hacia las mujeres
° Derecho a la pérdida de patria potestad e impedimento de custodia cuando existe violencia familiar (art. 9 fracción2).
Estatales
Constitución Política del Estado de Chiapas. Siglo XXI
° Derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y el derecho a la familia (art. 4). ODM (Art.3 y 5)
Ley de igualdad entre Mujeres y Hombres
° Artículos similares de la Ley Federal
Ley de acceso a una vida libre de violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas
° Artículos similares a la Ley General
Código Civil:
° Indica que la guardia y custodia de los/las hijas cuando se es menor de 7 años corresponde a la madre. (Art. 256, 337, 355, 373, en relación con los artículos 216 y 982 del Código de Procedimientos Civiles (CPC).
Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (artículo 3°)
GRUPO DE MUJERES DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, A. C
LICDA. MARTHA GPE. FIGUEROA MIER
TEL: 52 (967) 678 44 08 CEL: +52-967 119 1487
E-mail: colem_chiapas@hotmail.com y
marthafigueroamier@yahoo.com.mx
ANEXOS
Anexo 1: COLEM
Anexo 2: Normatividad Aplicada
Anexo 3: Fotografías de las lesiones
Anexo 4: Audio
Anexo 5: Demandas y denuncias anteriores
Anexo 6: Declaraciones públicas de autoridades, como la de Ana Elisa López Coello, directora del
Centro de Justicia para las Mujeres
Anexo 7: Exámenes médicos, psicológicos
Anexo 8: Notas periodísticas y mas…
Violencia doméstica, violencia intrafamiliar, sustracción y custodia de menor.
KATHYA MONSERRAT LÓPEZ BANDA vs ERICH DIESTEL REYES
Menor secuestrada por el padre GIOVANA LINETH DIESTEL LOPEZ, cuatro años de edad.
Violencia doméstica de Erich contra Kathya, aun estando embarazada (golpes, insultos, violencia psicológica).
Me llamo KATHYA MONSERRAT LÓPEZ BANDA y solicito su ayuda para que se haga justicia y me devuelvan a mi hija GIOVANA LINETH DIESTEL LOPEZ.
Me case aquí en San Cristóbal de Las Casas con ERICH DIESTEL REYES, mi esposo empezó a agredirme físicamente, a golpearme, a darme patadas estando embarazada, a difamarme e insultarme, a humillarme ante su familia, por todo ello decidí salir de mi casa y levantar el Acta 2918/AL54-UV/2009 ante la Procuraduría General de Justicia en la Fiscalía Especializada en la Unidad de Atención a la Violencia en contra de la Mujer y la Familia.
ERICH junto con su padre Prisciliano Ángel Diestel Alfaro me han hecho victima de agresiones e infamias. Ellos sabían que a fines de noviembre me operaron del apéndice en la ciudad de Amecameca, en el Estado de México, pues allá se encuentra mi familia. ERICH sabiendo mi estado de convalecencia viajo a esta ciudad con su novia y me pidió ver a mi hija GIOVANA LINETH DIESTEL LOPEZ.
Con engaños y de la manera más cobarde la secuestró el 18 de noviembre de 2011 y hasta el día de hoy no logro recuperarla. Las amenazas y la angustia, retardaron mi convalecencia, no podía caminar, espere casi un mes para poder viajar a Chiapas, a donde llegue el 5 de enero de 2012.
Hoy me encuentro en San Cristóbal De Las Casas, acudí ante varias autoridades incluyendo a la encargada del Centro de Justicia para las Mujeres, donde en un principio me recibieron muy bien. Conocí la casa de la señora ANA ELISA COELLO, encargada de dicho Centro y me prometieron ayuda, pero cuando supieron quien era el agresor, el cambio fue notorio y para mi inexplicable, (luego me entere que esta señora es madrina de mi agresor) y no me apoyaron como en un inicio lo planteo - la recuperación rápida de mi hija y mi protección-.
Me enviaron al DIF para que atendiera mi caso, como si no fuera un delito grave lo que me habían hecho, ahí la “ayuda” consistió en darme un citatorio para llamar a mi agresor, el personal de la institución que me atendió me solicitó lo llevara personalmente a ERICH. Al llegar a su casa y mostrar el citatorio del DIF, se enojaron mucho, me metieron a la casa jalándome al interior, sujetando y tirando con fuerza de mi cabello. Mi nena estaba ahí, ella al verme me abrazó y no quería soltarme, ni yo tampoco, entonces entre varios familiares de ERICH me encerraron, entre ellos sus hermanos Iván Diestel Reyes, Karen Diestel Reyes, Ángel Diestel Reyes y Prisciliano Diestel Alfaro, me golpearon brutalmente, eran más de cuatro gentes, porque también estaba la actual novia de mi marido, Liset Solís.
Al ser golpeada dentro de la casa grite pidiendo auxilio, un joven que pasaba llamó a la policía y con su celular tomo video de la agresión. Los familiares se fueron sobre mí, me arrebataron a mi nena y lesionaron todo mi cuerpo, incluyendo la herida quirúrgica que aún no está completamente cicatrizada. Llegó la policía y oyendo mis gritos de auxilio abrieron la puerta, el padre de ERICH, de nombre ANGEL Prisciliano le decía a la policía que yo era una delincuente, que él era familiar de la Regidora Municipal de San Cristóbal De las Casas, y que me detuvieran.
La policía en vez de ayudarme me esposó y me encarcelaron durante 3 días en la Cárcel Municipal. Salí bajo fianza después de pagar $6,000.00 pesos de multa y hoy enfrento una denuncia de allanamiento de morada y lesiones, cuando la agredida fui yo y a la que secuestraron fue a mi hija.
Erich siempre me amenazo y me decía que es muy poderoso en San Cristóbal, porque tiene dinero, familia en la política y amistades muy influyentes, lo que he comprobado de la manera más dolorosa, con sus amenazas cumplidas de dañarme, hundirme y causarme todo tipo de daños, meterme a la cárcel, inventarme delitos y con ello impedir que pueda ver y recuperar a mi hija.
Ha logrado que el juez le de a él y no a mí la custodia de mi hija. La Ley marca que niñas menores de 7 años deben reincorporarse con su madre siempre y en cualquier conflicto, o en su caso, llevarla a una institución pública, mientras se resuelve el caso.
Su demanda y la mía entran casi simultáneamente al Juzgado 1° de lo Civil, están con el mismo juez y en la misma Secretaría de Acuerdos, con el Lic. Alejandro Molina que me informan ya tiene quejas por su actitud tendenciosa y otras conductas inadecuadas, sobre todo en casos de custodia de menores.
Mi hija corre grave peligro con esa familia violenta que usa todos sus recursos para golpear y secuestrar con impunidad, garantizada por quienes deben cuidar y velar por la justicia y evitar la violencia. Pido justicia y lo más importante es que me regresen a mi hija que fue secuestrada por su padre en el Estado de México.
III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Averiguación previa no. 26/al54-t1/2012 Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas y Civil 89/2012 Juzgado Primero de lo Familiar y Civil del Distrito Judicial de las Casas, de las acciones legales emprendidas por la denunciante.
De igual manera se consideran pruebas a favor de la señora Kathya las acciones jurídicas de su agresor, marido y padre de su hija: Erich Diestel Reyes, tales como la denuncia y demanda de divorcio contenidas en la averiguación previa número 26/al54-t1/2012 por allanamiento, lesiones causadas supuestamente por su suegro Prisciliano Diestel, sus hermanos e incluso la novia de su marido: Carmen Liset Solís Zamora y el Expediente Civil número 87/2012 donde Erich le demanda el divorcio necesario en su contra y la pérdida de la custodia de la niña.
El Estado es responsable por las siguientes:
ACCIONES Y OMISIONES
Exponemos como caso emblemático de discriminación, violencia doméstica, violencia intrafamiliar, violencia psicológica, sustracción y custodia de menor, el caso de la Sra. KATHYA MONSERRAT LÓPEZ BANDA vs. ERICH DIESTEL REYES. Quién ha sufrido lesiones, intento de homicidio, secuestro de su hija GIOVANA LINETH DIESTEL LÓPEZ de cuatro años de edad, fabricación de delitos, extorsión y otras formas graves de violación a derechos de ella y de su hija. El caso muestra las agresiones, agravios, tortura, atropellos, cancelación de derechos y agotamiento exhaustivo de todas las deficiencias e impunidad que prevalecen en el sistema de procuración y administración de la justicia en Chiapas.
Por ello, las mujeres bajo el mandato social de la maternidad, nos organizamos casi siempre, por nuestras hijas e hijos, demandando su vida, su libertad [1] y como en este caso, el derecho a vivir en familia con las hijas e hijos.
Este caso visibiliza la violencia de género y muestra las formas en que las mujeres nos organizamos, movilizamos y resistimos[2] y, reivindicamos nuestros derechos, para transformar y encontrar otras formas de justicia e incidir en la erradicación de la violencia a las mujeres y recuperar nuestro derecho a una vida libre y digna.
En Chiapas, el acceso de las mujeres a la justicia es muy limitada, persiste la impunidad y la conculcación de derechos. La ausencia de mecanismos para la implementación de medidas de protección para las mujeres que sufren violencia - que podrían poner a salvo a las mujeres de sus agresores - se agrava cuando hay menores de por medio- los agentes gubernamentales ponen a un lado la ley y ésta es aplicada, no a favor de la mujer, sino en su contra.
En este caso, encontramos que no hay respuesta rápida para la víctima, sigue peregrinando de una instancia a otra con altos costos económicos, sociales y familiares, está atrapada en un proceso traumante para ella y su hija que la vuelve a re victimizar.
Una de las consecuencias más frecuentes y más graves es el daño que causa a las mujeres la VIOLENCIA DOMESTICA, LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, la CUSTODIA DE MENORES, LA PENSION ALIMENTICIA o el doloroso litigio por las condiciones de separación y/o divorcio que por discriminación sistemática se impone en los juzgados y en el derecho positivo mexicano.
Prevalecen estereotipos y prejuicios sociales patriarcales y machistas, que se manifiestan en lentitud, ignorancia y torpeza en la actuación de los Juzgados en materia penal y familiar, cuando sustraen a la menor GIOVANA LINETH DIESTEL LÓPEZ, a quien se le causa daños emocionales y familiares irreparables que afectaran su desarrollo psico-social. El padre violento tiene la oportunidad de convivir con la hija, sin importar los trastornos psicológicos que pueda causar a la menor
El Estado junto con el agresor siguen violentando a mujeres y menores, al simular protegerlas, pues con las medidas de seguridad u otros mecanismos, son los agresores quienes sin sacrificar su libertad o privilegios, obligan a las mujeres a “refugiarse”, como medida de protección y son ellas, las que quedan técnicamente encarceladas
Según se detalla en las pruebas aportadas y analizadas, este caso cuenta con elementos probatorios contundentes que demuestran la responsabilidad del agresor y su familia, la negligencia e incluso violencia institucional de las todas las autoridades involucradas, como el CJM que en lugar de proteger, prevenir y auxiliar a la ofendida la re victimiza, dejándola en una situación de mayor precariedad coparticipación de los particulares y servidoras/es públicos involucrados.
Observamos que en Chiapas no existen recursos suficientes para implementar acciones urgentes en esta materia. Por ejemplo, no se cuenta con notificadores en el DIF, en las Procuradurías, no hay suficientes fiscalías especializadas, y las que existen repiten errores de las agencias comunes, con el agravante de estar atendidas por mujeres, que generan falsas expectativas en quienes requieren sus servicios.
De nueva cuenta para el ejecutivo y legisladores/as al parecer no existimos. Así la corrupción, la impunidad de los agresores de mujeres, están amparados en puestos políticos y/o públicos. Los golpeadores, violadores están libres y sin castigo, por la permisibilidad que el estado da a la agresión contra las mujeres.
IV. REPARACION DEL DAÑO
Exigimos una política de procuración y administración de justicia efectiva y a cargo de personas capaces, sensibles, congruentes, sin compromisos personales que se interpongan con su deber institucional, para que los procesos por la justicia no impliquen a las mujeres tener que demostrar que son el estereotipo de la “mujer abnegada y merecedora de atención y justicia”.
La jurisprudencia internacional, nacional y estatal ha establecido que la reparación a las victimas incluye la justa indemnización, más el resarcimiento de las costas y gastos en que hubiese incurrido la victima relacionados con la tramitación de la causa ante los tribunales, más una indemnización compensatoria por los perjuicios sufridos. Este comprende el daño material y moral, la no repetición de los hechos y la lucha contra la impunidad.
Para este caso se desglosa de la siguiente manera:
DAÑO MATERIAL
a) Daño emergente
Incluye los gastos realizados por la víctima y sus representantes en la búsqueda de justicia, más los que se generan por la violencia y que representan gastos por tratamientos médicos y/o sicológicos. Además gastos por la tramitación del caso en las instancias de justicia. (Transporte, llamadas telefónicas, traslado de testigos, viajes, publicaciones en la prensa, fotocopias, papelería y gastos legales directamente relacionados con la representación legal: honorarios, impuestos y gastos de ejecución como certificaciones, hospedajes y entrevistas, notario, peritaje, notificaciones, reuniones de trabajo con activistas de Derechos Humanos, presentación a las audiencias de los juicios de amparo, investigaciones y audiencias judiciales.
b) Lucro cesante
Esta compensación se refiere a la interrupción no voluntaria del trabajo por la violación de sus derechos y el de su hija detallados en el marco legal, generados desde el momento de la primera agresión hasta la fecha, que ha obligado a la Sra. Kathya a dejar toda actividad laboral remunerada para sustento propio y de su familia, toda vez que tuvo que abandonar su lugar de residencia y trabajo.
DAÑO MORAL
El daño moral resulta “propio de la naturaleza humana que toda persona sometida a las agresiones y vejámenes –como en el presente caso- experimenta un sufrimiento moral”, estimando que “no se requieren pruebas para llegar a esta conclusión". En el caso presente hay que tomar en cuenta la angustia de la víctima como madre separada con violencia de su hija, los golpes y lesiones sufridas, la tortura y la detención ilegal, difamación, persecución de familiares y amigos que la apoyaron.
El tiempo separada de la niña, las humillaciones, riesgos a los que se ve sometida para, para ver a su hija, enfrentar un sistema desigual y patriarcal de la justicia.
El Estado debe asumir su responsabilidad, por haber incumplido sus compromisos institucionales en el plano internacional y nacional, y por ello debe otorgar una compensación económica cuantificada como daño moral por las violaciones a sus derechos humanos.
OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
a) Proyecto de vida
Definido en el marco internacional el “proyecto de vida”, como la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias potenciales y aspiraciones que le permitan fijarse expectativas y acceder a ellas.
La violencia sufrida por la víctima, tiene consecuencias muy graves para su proyecto de vida. Ha tenido que cambiar todos sus planes para si y su pequeña hija. Los hechos no solo afectaron sus ingresos económicos, sino además le generaron dolor moral y se afectó la esencia vital de madre e hija, así como su relación.
Por las razones mencionadas el Estado mexicano debe proporcionar medidas de protección y cautelares a las víctimas para reconstruir su proyecto de vida y garantizar que el agresor proporcione una pensión alimenticia digna y suficiente de acuerdo a las leyes nacionales a Kathya y su pequeña niña.
Asimismo el Estado Mexicano debe garantizar que las víctimas reciban atención y rehabilitación psicológica especializada y gratuita, para superar los daños psicológicos causados por las violaciones a sus derechos humanos.
b) Satisfacción y garantías de no-repetición
La reparación de los daños ocasionados por la violación a sus derechos humanos comprende: “por una parte, medidas individuales de reparación relativas al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación y, por otra, medidas de alcance general, como medidas de satisfacción y garantías sobre la no repetición.”.[3]
Por ello el Estado de México debe tomar las medidas necesarias que garanticen que las violaciones sufridas por las víctimas de este caso no vuelvan a repetirse, lo que debe concretarse con las siguientes medidas de satisfacción:
Solución inmediata y favorable a los procesos locales, civiles, familiares y penales emprendidos por la Sra. KATHYA MONSERRAT LOPEZ BANDA ante los Tribunales y Procuradurías de Chiapas, del Estado de México y de las autoridades federales involucradas, para un esclarecimiento total de los hechos y la garantía de ofrecer a las víctimas, con respecto de la sanción que deben recibir los autores de las violaciones a particulares y servidores/as públicos para erradicar la violencia y la impunidad.
El dolor irreparable causado por los hechos, se agrava aún más cuando éste va acompañado de impunidad. Por ello actualmente la víctima sigue solicitando como principal reparación del daño el retorno de su hija bajo la custodia de Kathya.
c) Reconocimiento Público de la Responsabilidad
Las agresiones causadas por el esposo y su familia, en este caso involucran la integridad de los órganos del Estado Mexicano, al violar derechos humanos de las víctimas. Por ello demandamos que el Estado Mexicano reconozca públicamente su responsabilidad, deslindando y sancionando a los/las servidoras públicas por incumplir sus obligaciones internacionales ratificadas por el gobierno federal y estatal. Una carta y acción pública de perdón por las violaciones a las citadas víctimas.
V. Normatividad aplicable (Ver desglose en Anexo 2)
MARCO JURIDICO: se consideran violados Convenios, Tratados Internacionales, Leyes Nacionales y Estatales de acuerdo a lo siguiente:
Internacionales
Declaración Universal de los Derechos Humanos
° Igualdad entre Mujeres y Hombres (artículo 3)
Declaración de la CEDAW
° Discriminación (Art. 1)
° Garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales (art.3)
° Funciones estereotipadas y prejuicios (art. 5)
° Igualdad ante la ley (art. 15)
° Matrimonio y Familia (Art. 16)
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. (Convención Belém do Pará).
° El derecho a la integridad personal (artículo 4, inciso b y d)
° El derecho a la libertad y seguridad personal (artículo 4, inciso c, f)
° El derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia (artículo 3. 4, 5, 6)
Declaración de los Derechos del Niño y la Niña.
° Interés superior del niño y niña (art. 3 y art. 9 ),el estado velara que la menor no sea separada de sus padres
° Derecho a asegurar su protección y que autoridades y padres cumplan y atiendan los derechos de la menor (art. 9)
° Derecho a protección y asistencia especial del Estado (Art. 20, inciso 1) “Niños privados de su medio familiar”
° Se le impide un adecuado desarrollo psico-social que puede llegar a afectarle físicamente a la menor al impedir la convivencia con su madre a tan temprana edad.
Nacionales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
° Igualdad de derechos, protección a la infancia e igualdad entre hombres y mujeres y los derechos a formar una familia (art. 1, 3 y 4)
Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida libre de violencia hacia las mujeres
° Derecho a la pérdida de patria potestad e impedimento de custodia cuando existe violencia familiar (art. 9 fracción2).
Estatales
Constitución Política del Estado de Chiapas. Siglo XXI
° Derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y el derecho a la familia (art. 4). ODM (Art.3 y 5)
Ley de igualdad entre Mujeres y Hombres
° Artículos similares de la Ley Federal
Ley de acceso a una vida libre de violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas
° Artículos similares a la Ley General
Código Civil:
° Indica que la guardia y custodia de los/las hijas cuando se es menor de 7 años corresponde a la madre. (Art. 256, 337, 355, 373, en relación con los artículos 216 y 982 del Código de Procedimientos Civiles (CPC).
Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (artículo 3°)
GRUPO DE MUJERES DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, A. C
LICDA. MARTHA GPE. FIGUEROA MIER
TEL: 52 (967) 678 44 08 CEL: +52-967 119 1487
E-mail: colem_chiapas@hotmail.com y
marthafigueroamier@yahoo.com.mx
ANEXOS
Anexo 1: COLEM
Anexo 2: Normatividad Aplicada
Anexo 3: Fotografías de las lesiones
Anexo 4: Audio
Anexo 5: Demandas y denuncias anteriores
Anexo 6: Declaraciones públicas de autoridades, como la de Ana Elisa López Coello, directora del
Centro de Justicia para las Mujeres
Anexo 7: Exámenes médicos, psicológicos
Anexo 8: Notas periodísticas y mas…
viernes, 10 de agosto de 2012
Urge en Chiapas Reglamentación del aborto no punible
Patricia Chandomí.- En Chiapas urge que la propuesta de Reglamentación de acceso al aborto legal en Chiapas, en sus tres causales despenalizadas sea liberada de la Consejería Legal del gobierno del Estado, para que la turne a la brevedad a la LXIV Legislatura chiapaneca que terminará su último período de sesiones este 14 de agosto.
De aprobarse este Reglamento las mujeres en Chiapas podrán abortar de manera segura y libre si el embarazo poner en riesgo su vida, si fueron violadas o si el producto viene con alguna deformación; además las instituciones sanitarias deberán proporcionar de manera efectiva pronta y expedita la práctica de un aborto en cualquiera de estas condiciones.
Las organizaciones civiles que han trabajado arduamente en los detalles de este Reglamentación en coordinación con dependencias del gobierno del estado, temen que la Reglamentación se posponga hasta el gobierno del próximo gobernador, Manuel Velasco Coello, lo cual significaría un retroceso, debido a que existe un trabajo de por lo menos dos años en esta Reglamentación, que Juan Sabines, actual gobernador, prometió respaldar para que saliera en su sexenio.
La Consejería Legal del gobierno de Chiapas es el órgano encargado de afinar las propuestas de Ley para después pasarlas al legislativo local, a decir de las organizaciones el Reglamento está bastante afinado incluso tiene el visto bueno de la titular de la Secretaria del Empoderamiento de la Mujer (SEDEM), Alejandra Peralta.
El Colectivo Feminista Mercedes Olivera, el Grupo de Mujeres de San Cristóbal, la Red de Salud Latinoaméricana, el Colectivo contra la Violencia Intrafamiliar en Chiapas trabajaron esta propuesta de Ley desde que conocieron el caso de Hilda Hilda Álvarez Hernández, una niña indígena tseltal con síndrome de down y retraso mental que fue violada en el 2003 a los 16 años por Celestino López Hernández.
Pese a cumplir con las tres causales por las que se permite el aborto en Chiapas (violación, peligro de muerte para la madre y malformaciones congénitas graves), las instituciones de justicia y de salud en el estado le negaron la práctica del aborto.
Con denuncia de por medio que interpuso la madre de Hilda, ninguna institución apoyo a Hilda y a los ocho meses tuvo un mal parto y el bebé nació muerto; al año Hilda volvió a sufrir una violación por el mismo agresor Celestino, nuevamente quedó embarazada y por segunda ocasión, las instituciones de salud y jurídicas le negaron la práctica de un aborto.
La más interesada en que se le respetara su derecho al aborto era la madre que temía la muerte de su hija, Celia la madre de Hilda, es una anciana de más de 70 Años de edad, que ha tenido que alimentar a su hija con sus propias manos, bañarla y cambiarla, debido a que tiene un retraso mental severo, los comportamientos de Hilda a pesar de sus 26 años, son de una niña de 3 años.
Por segunda ocasión Hilda vivió una doble opresión, al ser violada y luego cuando se le negaron los servicios como víctima, aún cuando estaba en peligro su salud. Hilda tuve una hija que nació con Síndrome de Down, ahora Celia cuida de las dos, a la par que tiene que hacer largas jornadas de trabajo en el campo para sobrevivir.
Si bien el caso de Hilda es paradigmático, en Chiapas, hay mujeres que se encuentran en situaciones similares y que se les niega este derecho , por ello, diversas organizaciones civiles trabajan para que sea reconocido y Reglamentado este derecho, que de aprobarse sería un gran logro a favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Chiapas.
De aprobarse este Reglamento las mujeres en Chiapas podrán abortar de manera segura y libre si el embarazo poner en riesgo su vida, si fueron violadas o si el producto viene con alguna deformación; además las instituciones sanitarias deberán proporcionar de manera efectiva pronta y expedita la práctica de un aborto en cualquiera de estas condiciones.
Las organizaciones civiles que han trabajado arduamente en los detalles de este Reglamentación en coordinación con dependencias del gobierno del estado, temen que la Reglamentación se posponga hasta el gobierno del próximo gobernador, Manuel Velasco Coello, lo cual significaría un retroceso, debido a que existe un trabajo de por lo menos dos años en esta Reglamentación, que Juan Sabines, actual gobernador, prometió respaldar para que saliera en su sexenio.
La Consejería Legal del gobierno de Chiapas es el órgano encargado de afinar las propuestas de Ley para después pasarlas al legislativo local, a decir de las organizaciones el Reglamento está bastante afinado incluso tiene el visto bueno de la titular de la Secretaria del Empoderamiento de la Mujer (SEDEM), Alejandra Peralta.
El Colectivo Feminista Mercedes Olivera, el Grupo de Mujeres de San Cristóbal, la Red de Salud Latinoaméricana, el Colectivo contra la Violencia Intrafamiliar en Chiapas trabajaron esta propuesta de Ley desde que conocieron el caso de Hilda Hilda Álvarez Hernández, una niña indígena tseltal con síndrome de down y retraso mental que fue violada en el 2003 a los 16 años por Celestino López Hernández.
Pese a cumplir con las tres causales por las que se permite el aborto en Chiapas (violación, peligro de muerte para la madre y malformaciones congénitas graves), las instituciones de justicia y de salud en el estado le negaron la práctica del aborto.
Con denuncia de por medio que interpuso la madre de Hilda, ninguna institución apoyo a Hilda y a los ocho meses tuvo un mal parto y el bebé nació muerto; al año Hilda volvió a sufrir una violación por el mismo agresor Celestino, nuevamente quedó embarazada y por segunda ocasión, las instituciones de salud y jurídicas le negaron la práctica de un aborto.
La más interesada en que se le respetara su derecho al aborto era la madre que temía la muerte de su hija, Celia la madre de Hilda, es una anciana de más de 70 Años de edad, que ha tenido que alimentar a su hija con sus propias manos, bañarla y cambiarla, debido a que tiene un retraso mental severo, los comportamientos de Hilda a pesar de sus 26 años, son de una niña de 3 años.
Por segunda ocasión Hilda vivió una doble opresión, al ser violada y luego cuando se le negaron los servicios como víctima, aún cuando estaba en peligro su salud. Hilda tuve una hija que nació con Síndrome de Down, ahora Celia cuida de las dos, a la par que tiene que hacer largas jornadas de trabajo en el campo para sobrevivir.
Si bien el caso de Hilda es paradigmático, en Chiapas, hay mujeres que se encuentran en situaciones similares y que se les niega este derecho , por ello, diversas organizaciones civiles trabajan para que sea reconocido y Reglamentado este derecho, que de aprobarse sería un gran logro a favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Chiapas.
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