HECHOS A DENUNCIAR (TESTIMONIO)
Violencia doméstica, violencia intrafamiliar, sustracción y custodia de menor.
KATHYA MONSERRAT LÓPEZ BANDA vs ERICH DIESTEL REYES
Menor secuestrada por el padre GIOVANA LINETH DIESTEL LOPEZ, cuatro años de edad.
Violencia doméstica de Erich contra Kathya, aun estando embarazada (golpes, insultos, violencia psicológica).
Me llamo KATHYA MONSERRAT LÓPEZ BANDA y solicito su ayuda para que se haga justicia y me devuelvan a mi hija GIOVANA LINETH DIESTEL LOPEZ.
Me case aquí en San Cristóbal de Las Casas con ERICH DIESTEL REYES, mi esposo empezó a agredirme físicamente, a golpearme, a darme patadas estando embarazada, a difamarme e insultarme, a humillarme ante su familia, por todo ello decidí salir de mi casa y levantar el Acta 2918/AL54-UV/2009 ante la Procuraduría General de Justicia en la Fiscalía Especializada en la Unidad de Atención a la Violencia en contra de la Mujer y la Familia.
ERICH junto con su padre Prisciliano Ángel Diestel Alfaro me han hecho victima de agresiones e infamias. Ellos sabían que a fines de noviembre me operaron del apéndice en la ciudad de Amecameca, en el Estado de México, pues allá se encuentra mi familia. ERICH sabiendo mi estado de convalecencia viajo a esta ciudad con su novia y me pidió ver a mi hija GIOVANA LINETH DIESTEL LOPEZ.
Con engaños y de la manera más cobarde la secuestró el 18 de noviembre de 2011 y hasta el día de hoy no logro recuperarla. Las amenazas y la angustia, retardaron mi convalecencia, no podía caminar, espere casi un mes para poder viajar a Chiapas, a donde llegue el 5 de enero de 2012.
Hoy me encuentro en San Cristóbal De Las Casas, acudí ante varias autoridades incluyendo a la encargada del Centro de Justicia para las Mujeres, donde en un principio me recibieron muy bien. Conocí la casa de la señora ANA ELISA COELLO, encargada de dicho Centro y me prometieron ayuda, pero cuando supieron quien era el agresor, el cambio fue notorio y para mi inexplicable, (luego me entere que esta señora es madrina de mi agresor) y no me apoyaron como en un inicio lo planteo - la recuperación rápida de mi hija y mi protección-.
Me enviaron al DIF para que atendiera mi caso, como si no fuera un delito grave lo que me habían hecho, ahí la “ayuda” consistió en darme un citatorio para llamar a mi agresor, el personal de la institución que me atendió me solicitó lo llevara personalmente a ERICH. Al llegar a su casa y mostrar el citatorio del DIF, se enojaron mucho, me metieron a la casa jalándome al interior, sujetando y tirando con fuerza de mi cabello. Mi nena estaba ahí, ella al verme me abrazó y no quería soltarme, ni yo tampoco, entonces entre varios familiares de ERICH me encerraron, entre ellos sus hermanos Iván Diestel Reyes, Karen Diestel Reyes, Ángel Diestel Reyes y Prisciliano Diestel Alfaro, me golpearon brutalmente, eran más de cuatro gentes, porque también estaba la actual novia de mi marido, Liset Solís.
Al ser golpeada dentro de la casa grite pidiendo auxilio, un joven que pasaba llamó a la policía y con su celular tomo video de la agresión. Los familiares se fueron sobre mí, me arrebataron a mi nena y lesionaron todo mi cuerpo, incluyendo la herida quirúrgica que aún no está completamente cicatrizada. Llegó la policía y oyendo mis gritos de auxilio abrieron la puerta, el padre de ERICH, de nombre ANGEL Prisciliano le decía a la policía que yo era una delincuente, que él era familiar de la Regidora Municipal de San Cristóbal De las Casas, y que me detuvieran.
La policía en vez de ayudarme me esposó y me encarcelaron durante 3 días en la Cárcel Municipal. Salí bajo fianza después de pagar $6,000.00 pesos de multa y hoy enfrento una denuncia de allanamiento de morada y lesiones, cuando la agredida fui yo y a la que secuestraron fue a mi hija.
Erich siempre me amenazo y me decía que es muy poderoso en San Cristóbal, porque tiene dinero, familia en la política y amistades muy influyentes, lo que he comprobado de la manera más dolorosa, con sus amenazas cumplidas de dañarme, hundirme y causarme todo tipo de daños, meterme a la cárcel, inventarme delitos y con ello impedir que pueda ver y recuperar a mi hija.
Ha logrado que el juez le de a él y no a mí la custodia de mi hija. La Ley marca que niñas menores de 7 años deben reincorporarse con su madre siempre y en cualquier conflicto, o en su caso, llevarla a una institución pública, mientras se resuelve el caso.
Su demanda y la mía entran casi simultáneamente al Juzgado 1° de lo Civil, están con el mismo juez y en la misma Secretaría de Acuerdos, con el Lic. Alejandro Molina que me informan ya tiene quejas por su actitud tendenciosa y otras conductas inadecuadas, sobre todo en casos de custodia de menores.
Mi hija corre grave peligro con esa familia violenta que usa todos sus recursos para golpear y secuestrar con impunidad, garantizada por quienes deben cuidar y velar por la justicia y evitar la violencia. Pido justicia y lo más importante es que me regresen a mi hija que fue secuestrada por su padre en el Estado de México.
III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Averiguación previa no. 26/al54-t1/2012 Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas y Civil 89/2012 Juzgado Primero de lo Familiar y Civil del Distrito Judicial de las Casas, de las acciones legales emprendidas por la denunciante.
De igual manera se consideran pruebas a favor de la señora Kathya las acciones jurídicas de su agresor, marido y padre de su hija: Erich Diestel Reyes, tales como la denuncia y demanda de divorcio contenidas en la averiguación previa número 26/al54-t1/2012 por allanamiento, lesiones causadas supuestamente por su suegro Prisciliano Diestel, sus hermanos e incluso la novia de su marido: Carmen Liset Solís Zamora y el Expediente Civil número 87/2012 donde Erich le demanda el divorcio necesario en su contra y la pérdida de la custodia de la niña.
El Estado es responsable por las siguientes:
ACCIONES Y OMISIONES
Exponemos como caso emblemático de discriminación, violencia doméstica, violencia intrafamiliar, violencia psicológica, sustracción y custodia de menor, el caso de la Sra. KATHYA MONSERRAT LÓPEZ BANDA vs. ERICH DIESTEL REYES. Quién ha sufrido lesiones, intento de homicidio, secuestro de su hija GIOVANA LINETH DIESTEL LÓPEZ de cuatro años de edad, fabricación de delitos, extorsión y otras formas graves de violación a derechos de ella y de su hija. El caso muestra las agresiones, agravios, tortura, atropellos, cancelación de derechos y agotamiento exhaustivo de todas las deficiencias e impunidad que prevalecen en el sistema de procuración y administración de la justicia en Chiapas.
Por ello, las mujeres bajo el mandato social de la maternidad, nos organizamos casi siempre, por nuestras hijas e hijos, demandando su vida, su libertad [1] y como en este caso, el derecho a vivir en familia con las hijas e hijos.
Este caso visibiliza la violencia de género y muestra las formas en que las mujeres nos organizamos, movilizamos y resistimos[2] y, reivindicamos nuestros derechos, para transformar y encontrar otras formas de justicia e incidir en la erradicación de la violencia a las mujeres y recuperar nuestro derecho a una vida libre y digna.
En Chiapas, el acceso de las mujeres a la justicia es muy limitada, persiste la impunidad y la conculcación de derechos. La ausencia de mecanismos para la implementación de medidas de protección para las mujeres que sufren violencia - que podrían poner a salvo a las mujeres de sus agresores - se agrava cuando hay menores de por medio- los agentes gubernamentales ponen a un lado la ley y ésta es aplicada, no a favor de la mujer, sino en su contra.
En este caso, encontramos que no hay respuesta rápida para la víctima, sigue peregrinando de una instancia a otra con altos costos económicos, sociales y familiares, está atrapada en un proceso traumante para ella y su hija que la vuelve a re victimizar.
Una de las consecuencias más frecuentes y más graves es el daño que causa a las mujeres la VIOLENCIA DOMESTICA, LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, la CUSTODIA DE MENORES, LA PENSION ALIMENTICIA o el doloroso litigio por las condiciones de separación y/o divorcio que por discriminación sistemática se impone en los juzgados y en el derecho positivo mexicano.
Prevalecen estereotipos y prejuicios sociales patriarcales y machistas, que se manifiestan en lentitud, ignorancia y torpeza en la actuación de los Juzgados en materia penal y familiar, cuando sustraen a la menor GIOVANA LINETH DIESTEL LÓPEZ, a quien se le causa daños emocionales y familiares irreparables que afectaran su desarrollo psico-social. El padre violento tiene la oportunidad de convivir con la hija, sin importar los trastornos psicológicos que pueda causar a la menor
El Estado junto con el agresor siguen violentando a mujeres y menores, al simular protegerlas, pues con las medidas de seguridad u otros mecanismos, son los agresores quienes sin sacrificar su libertad o privilegios, obligan a las mujeres a “refugiarse”, como medida de protección y son ellas, las que quedan técnicamente encarceladas
Según se detalla en las pruebas aportadas y analizadas, este caso cuenta con elementos probatorios contundentes que demuestran la responsabilidad del agresor y su familia, la negligencia e incluso violencia institucional de las todas las autoridades involucradas, como el CJM que en lugar de proteger, prevenir y auxiliar a la ofendida la re victimiza, dejándola en una situación de mayor precariedad coparticipación de los particulares y servidoras/es públicos involucrados.
Observamos que en Chiapas no existen recursos suficientes para implementar acciones urgentes en esta materia. Por ejemplo, no se cuenta con notificadores en el DIF, en las Procuradurías, no hay suficientes fiscalías especializadas, y las que existen repiten errores de las agencias comunes, con el agravante de estar atendidas por mujeres, que generan falsas expectativas en quienes requieren sus servicios.
De nueva cuenta para el ejecutivo y legisladores/as al parecer no existimos. Así la corrupción, la impunidad de los agresores de mujeres, están amparados en puestos políticos y/o públicos. Los golpeadores, violadores están libres y sin castigo, por la permisibilidad que el estado da a la agresión contra las mujeres.
IV. REPARACION DEL DAÑO
Exigimos una política de procuración y administración de justicia efectiva y a cargo de personas capaces, sensibles, congruentes, sin compromisos personales que se interpongan con su deber institucional, para que los procesos por la justicia no impliquen a las mujeres tener que demostrar que son el estereotipo de la “mujer abnegada y merecedora de atención y justicia”.
La jurisprudencia internacional, nacional y estatal ha establecido que la reparación a las victimas incluye la justa indemnización, más el resarcimiento de las costas y gastos en que hubiese incurrido la victima relacionados con la tramitación de la causa ante los tribunales, más una indemnización compensatoria por los perjuicios sufridos. Este comprende el daño material y moral, la no repetición de los hechos y la lucha contra la impunidad.
Para este caso se desglosa de la siguiente manera:
DAÑO MATERIAL
a) Daño emergente
Incluye los gastos realizados por la víctima y sus representantes en la búsqueda de justicia, más los que se generan por la violencia y que representan gastos por tratamientos médicos y/o sicológicos. Además gastos por la tramitación del caso en las instancias de justicia. (Transporte, llamadas telefónicas, traslado de testigos, viajes, publicaciones en la prensa, fotocopias, papelería y gastos legales directamente relacionados con la representación legal: honorarios, impuestos y gastos de ejecución como certificaciones, hospedajes y entrevistas, notario, peritaje, notificaciones, reuniones de trabajo con activistas de Derechos Humanos, presentación a las audiencias de los juicios de amparo, investigaciones y audiencias judiciales.
b) Lucro cesante
Esta compensación se refiere a la interrupción no voluntaria del trabajo por la violación de sus derechos y el de su hija detallados en el marco legal, generados desde el momento de la primera agresión hasta la fecha, que ha obligado a la Sra. Kathya a dejar toda actividad laboral remunerada para sustento propio y de su familia, toda vez que tuvo que abandonar su lugar de residencia y trabajo.
DAÑO MORAL
El daño moral resulta “propio de la naturaleza humana que toda persona sometida a las agresiones y vejámenes –como en el presente caso- experimenta un sufrimiento moral”, estimando que “no se requieren pruebas para llegar a esta conclusión". En el caso presente hay que tomar en cuenta la angustia de la víctima como madre separada con violencia de su hija, los golpes y lesiones sufridas, la tortura y la detención ilegal, difamación, persecución de familiares y amigos que la apoyaron.
El tiempo separada de la niña, las humillaciones, riesgos a los que se ve sometida para, para ver a su hija, enfrentar un sistema desigual y patriarcal de la justicia.
El Estado debe asumir su responsabilidad, por haber incumplido sus compromisos institucionales en el plano internacional y nacional, y por ello debe otorgar una compensación económica cuantificada como daño moral por las violaciones a sus derechos humanos.
OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
a) Proyecto de vida
Definido en el marco internacional el “proyecto de vida”, como la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias potenciales y aspiraciones que le permitan fijarse expectativas y acceder a ellas.
La violencia sufrida por la víctima, tiene consecuencias muy graves para su proyecto de vida. Ha tenido que cambiar todos sus planes para si y su pequeña hija. Los hechos no solo afectaron sus ingresos económicos, sino además le generaron dolor moral y se afectó la esencia vital de madre e hija, así como su relación.
Por las razones mencionadas el Estado mexicano debe proporcionar medidas de protección y cautelares a las víctimas para reconstruir su proyecto de vida y garantizar que el agresor proporcione una pensión alimenticia digna y suficiente de acuerdo a las leyes nacionales a Kathya y su pequeña niña.
Asimismo el Estado Mexicano debe garantizar que las víctimas reciban atención y rehabilitación psicológica especializada y gratuita, para superar los daños psicológicos causados por las violaciones a sus derechos humanos.
b) Satisfacción y garantías de no-repetición
La reparación de los daños ocasionados por la violación a sus derechos humanos comprende: “por una parte, medidas individuales de reparación relativas al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación y, por otra, medidas de alcance general, como medidas de satisfacción y garantías sobre la no repetición.”.[3]
Por ello el Estado de México debe tomar las medidas necesarias que garanticen que las violaciones sufridas por las víctimas de este caso no vuelvan a repetirse, lo que debe concretarse con las siguientes medidas de satisfacción:
Solución inmediata y favorable a los procesos locales, civiles, familiares y penales emprendidos por la Sra. KATHYA MONSERRAT LOPEZ BANDA ante los Tribunales y Procuradurías de Chiapas, del Estado de México y de las autoridades federales involucradas, para un esclarecimiento total de los hechos y la garantía de ofrecer a las víctimas, con respecto de la sanción que deben recibir los autores de las violaciones a particulares y servidores/as públicos para erradicar la violencia y la impunidad.
El dolor irreparable causado por los hechos, se agrava aún más cuando éste va acompañado de impunidad. Por ello actualmente la víctima sigue solicitando como principal reparación del daño el retorno de su hija bajo la custodia de Kathya.
c) Reconocimiento Público de la Responsabilidad
Las agresiones causadas por el esposo y su familia, en este caso involucran la integridad de los órganos del Estado Mexicano, al violar derechos humanos de las víctimas. Por ello demandamos que el Estado Mexicano reconozca públicamente su responsabilidad, deslindando y sancionando a los/las servidoras públicas por incumplir sus obligaciones internacionales ratificadas por el gobierno federal y estatal. Una carta y acción pública de perdón por las violaciones a las citadas víctimas.
V. Normatividad aplicable (Ver desglose en Anexo 2)
MARCO JURIDICO: se consideran violados Convenios, Tratados Internacionales, Leyes Nacionales y Estatales de acuerdo a lo siguiente:
Internacionales
Declaración Universal de los Derechos Humanos
° Igualdad entre Mujeres y Hombres (artículo 3)
Declaración de la CEDAW
° Discriminación (Art. 1)
° Garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales (art.3)
° Funciones estereotipadas y prejuicios (art. 5)
° Igualdad ante la ley (art. 15)
° Matrimonio y Familia (Art. 16)
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. (Convención Belém do Pará).
° El derecho a la integridad personal (artículo 4, inciso b y d)
° El derecho a la libertad y seguridad personal (artículo 4, inciso c, f)
° El derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia (artículo 3. 4, 5, 6)
Declaración de los Derechos del Niño y la Niña.
° Interés superior del niño y niña (art. 3 y art. 9 ),el estado velara que la menor no sea separada de sus padres
° Derecho a asegurar su protección y que autoridades y padres cumplan y atiendan los derechos de la menor (art. 9)
° Derecho a protección y asistencia especial del Estado (Art. 20, inciso 1) “Niños privados de su medio familiar”
° Se le impide un adecuado desarrollo psico-social que puede llegar a afectarle físicamente a la menor al impedir la convivencia con su madre a tan temprana edad.
Nacionales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
° Igualdad de derechos, protección a la infancia e igualdad entre hombres y mujeres y los derechos a formar una familia (art. 1, 3 y 4)
Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida libre de violencia hacia las mujeres
° Derecho a la pérdida de patria potestad e impedimento de custodia cuando existe violencia familiar (art. 9 fracción2).
Estatales
Constitución Política del Estado de Chiapas. Siglo XXI
° Derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y el derecho a la familia (art. 4). ODM (Art.3 y 5)
Ley de igualdad entre Mujeres y Hombres
° Artículos similares de la Ley Federal
Ley de acceso a una vida libre de violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas
° Artículos similares a la Ley General
Código Civil:
° Indica que la guardia y custodia de los/las hijas cuando se es menor de 7 años corresponde a la madre. (Art. 256, 337, 355, 373, en relación con los artículos 216 y 982 del Código de Procedimientos Civiles (CPC).
Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (artículo 3°)
GRUPO DE MUJERES DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, A. C
LICDA. MARTHA GPE. FIGUEROA MIER
TEL: 52 (967) 678 44 08 CEL: +52-967 119 1487
E-mail: colem_chiapas@hotmail.com y
marthafigueroamier@yahoo.com.mx
ANEXOS
Anexo 1: COLEM
Anexo 2: Normatividad Aplicada
Anexo 3: Fotografías de las lesiones
Anexo 4: Audio
Anexo 5: Demandas y denuncias anteriores
Anexo 6: Declaraciones públicas de autoridades, como la de Ana Elisa López Coello, directora del
Centro de Justicia para las Mujeres
Anexo 7: Exámenes médicos, psicológicos
Anexo 8: Notas periodísticas y mas…
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