viernes, 22 de febrero de 2013

Exige comunidad internacional a gobierno de Chiapas liberación de indígena tsotsil injustamente presa

23 de febrero de 2013

Lic. Manuel Velasco Coello
Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas
PRESENTE:

Somos un grupo de ciudadanas y ciudadanas de diversas partes de Chiapas y del mundo y nos estamos dirigiendo a usted de la manera más atenta y respetuosa, con el fin de solicitarle su pronta intermediación en un asunto que conmueve a gran parte de la ciudadanía de nuestro país y del mundo entero, tras su reciente publicación en diversos medios de prensa escrita y digital.

Se trata de la grave situación de Rosa López Díaz, que se encuentra a día de hoy recluida en el centro de readaptación social No. 5 de San Cristóbal de las Casas desde el 10 de mayo del 2007, tras recibir una condena de 27 años y 6 meses de prisión. Las circunstancias de su detención, enjuiciamiento y encarcelación, se han dado a conocer por una investigación que se ha publicado recientemente y de la que se ha hecho eco tanto la prensa nacional como internacional. En dicha investigación, se identifican varios puntos oscuros tanto en su proceso de detención como en el posterior proceso judicial, que al parecer estuvo viciado por varias y graves irregularidades. La más que probable existencia de deficiencias considerables en el proceso debido, lleva a dudar si se han respetado todas las garantías del proceso judicial al que ha sido sometida, y por ende, si la condena actual que está cumpliendo es realmente justa.

Los hechos:

- Que se procedió a su detención sin habérsele mostrado la orden de aprehensión y que fue brutalmente golpeada en el momento de ser detenida.
- Que le fueron vendados los ojos y puesta boca abajo con un pie sobre ella evitando cualquier movimiento.
- Que fue brutalmente golpeada en el rostro y torturada mediante asfixia con una bolsa de plástico.
- Que fue reiteradamente golpeada con un palo en el estómago, estando en situación de embarazo.
- Que fue obligada a desnudarse y sometida a tocamientos, amenazándola en reiteradas ocasiones con la violación.

Es por ésta razón, que quienes suscribimos solicitamos encarecidamente que interceda de forma urgente en el presente asunto, e impulse cuanto antes la revisión del caso de Rosa López Díaz, Expediente 056/2007; y que de comprobarse que los hechos en que se ha basado su culpabilidad han sido tergiversados y que su proceso se ha visto viciado por deficiencias y/o irregularidades, se proceda de forma inmediata a la concesión de un indulto para que así pueda ser liberada.

Sirva como precedente a la pretensión que se expone, el caso de Margarita López Gómez, número de expediente 379/MR/2010 turnado a la Mesa de Reconciliación y revisión de Expedientes del Gobierno de Chiapas y liberada al poco tiempo por el anterior Jefe del Ejecutivo Estatal.

Anexamos los tratados y convenciones firmados y ratificados por el Estado Mexicano violados en el caso de Rosa López Jiménez.

Convención Contra La Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Definición de tortura: Art. 1 “A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia…” ratificado por México el 23 de enero de 1986.

Art. 13, “Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien ...”

Art. 15, “Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.”

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 5 “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” Ratificado por México el 10 de diciembre de 1948. Anexado a la constitución Política del estado de Chiapas, Art. 3, V.

Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos, Art. 7 “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos”. Ratificado por México el 16 de diciembre de 1966

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 8 “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”
Art. 35 “son derechos del ciudadano… V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición”.

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas, Art. 173. “El Gobernador del Estado, podrá acordar la libertad de reos cuya sentencia haya causado ejecutoria, previo dictamen elaborado por la Comisión Interinstitucional integrada por los titulares de la Magistratura Superior del Estado, de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, del Ministerio de Justicia del Estado y de la Comisión de los Derechos Humanos.”

Artículo 175.- La libertad con sentencia suspendida, se concede respecto de la pena de prisión impuesta, cuando el beneficiario cometa otro delito doloso, se revocará el beneficio y purgará la pena impuesta, independientemente de la que resulte por la comisión del nuevo delito; pero si durante el término de la pena impuesta, el liberado no comete nuevo delito, se declarará extinguida la pena de prisión impuesta.

Atentamente


Fernando Savater, filósofo y activista español
Carlos Zelada, estudiante. España
Patricia Chandomí, Chiapas
Yuriria Rodríguez, México D.F.
Alberto Zapata, Chiapas
Moyses Zuñiga, Chiapas
Mikey Velarde, Estados Unidos
Norberto Amaya, México D.F.
Tania Broissin, Chiapas
Sandra de los Santos, Chiapas
Alfredo Jalife Rahme, México D.F.
Carlos Contreras de Oteyza, México D.F.
Dulce María Quevedo López
Issa Maldonado, Chiapas
Diana Olivares, Chiapas
Ernesto Aroche, Puebla
Alma Sanz, Morelos
Monserrat Balcorta Sobrino, Chiapas
Gabriel Ramírez, Chiapas
Patricia Mayorga, Chihuahua
Ivonne de León, Chiapas
Maria del Carmen Hernandez Sanchez
Maria del Carmen Bolaina Uscanga
Hugo Ireta Guzman
Jose Manuel Arias Rodriguez,Tabasco
Rossy Guadalupe Pérez, Chiapas
Jorge Jaramillo Villaruel
Jacinta Fuentes Pérez
Minerva Valenzuela
Enrique Alberto Alfaro Santos, Chiapas
Byctor Lara , Chiapas
Carlos Perola, Chiapas
Gabriela Mortera
Marissa Revilla
Jorge Ruiz Domínguez
Juan de Lastra
Haru Nakamura, Chiapas
Esperanza Aguilar Moctezuma
Martha de Ita Rojano
Brenda Altamirano
Francelia Brindi
Guadalupe Esquina
Claudia Escobar
Marlen Mastranzo Casarin
Fernando Bolaños Gordillo
María Del Rocío Villa Sandoval
Armando Cortés Rueda, presidente estatal de la Fundación Colosio AC Chiapas
Selene Domínguez, Chiapas
Diputada Alejandra Soriano, Chiapas
Teresa de Jesús Martínez López
Gabriela Resendiz Lara, Contingente MX DF
Catherine Andrews, México D. F.
Virginia Chandomí
Ana Isabel Guadarrama
Tatiana Jiménez, Chiapas
Rocío García Cadenas, Chiapas
Martha Río Frío
Juan José Lau Sánchez
Mario Tassias Aquino, Chiapas
Laura Elizabeth Utrilla Mendez, Chiapas
Elias Santos
Jorge Zavaleta Gómez
Sandra Luz León Dionisio
Miguel Angel Castanedo Montero
Alejandro Rivera Marroquín, Chiapas
Victoria Rincón, Chiapas
Diego Enrique Hernández González
Antonio Arévalo Alegría
Margarita Gutiérrez
Tere Campos, Chiapas
Adelina Cifuentes Arellano
Yolanda Albores Parada
Judih Santopietro
Hedilberto Aguilkar de la Cruz
Bigdalia Anabel Silvestre Montejo
Manuel Gómez Méndez
Jeanette Vallejo Santés
Carlos Antonio Sarmiento Gordillo
Cinthia Rodríguez

8 comentarios:

  1. Mi solidaridad para Rosa López y todos los inocentes apresados por un gobierno cobarde. Compartiré esta publicación en redes sociales, y la expondré donde tenga posibilidad.

    ResponderEliminar
  2. Anais Palacios, XochiQuetzal Centro de Estudios Sociales A.C

    ResponderEliminar
  3. Gabriela Resendiz Lara, Contingente MX DF

    ResponderEliminar
  4. Catherine Andrews, México D. F.

    Un caso terrible de injusticia.

    ResponderEliminar