Patricia Chandomí.- Familiares de los presos políticos, Adherentes a la Otra Campaña, se encuentran apoyando a los familiares que se encuentran en el Plantón en el Palacio de Gobierno de Tuxtla Guitiérrez desde el 8 de febrero de 2011, exigiendo la libertad inmediata de Amilcar y armando Méndez Núñez, encarcelados en el CERESO 17 de Playa de Catazajá desde el 16 de Diciembre de 2008.
De acuerdo a los familiares, supuestos grupos paramilitares del ejido Cintalapa, municipio de Ocosingo, fabricaron delitos y pagaron a la policía para que los detuvieran.
“Nuestros compañeros han sufrido torturas y vejaciones, obligándolos a firmar una declaración autoinculpándose, mientras sus familiares hemos sido violentamente de nuestras tierras. Todo por el sólo hecho de defender nuestras derechos como pueblos indígenas, a nuestros compañeros todavía no se les ha dictado sentencia, tras más de dos años de cárcel, el Ministerio Público tampoco ha dado seguimiento a las Averiguaciones Previas que tienen en su contra los grupos paramilitares que fabricaron este delito, negándose a visitar el lugar de los hechos”, sostuvieron.
“Estamos aquí para reafirmar que los presos políticos de Juan Sabines no están solos, y que seguiremos en la lucha por la libertad de todos los presos políticos, por eso pedimos libertad a los presos políticos de Mitziton y San Sebastian Bachajón” concluyeron.
Plataforma de denuncia pública para visibilizar la violencia contra las mujeres en Chiapas
miércoles, 23 de febrero de 2011
Libertad para presos político de Chiapas
Los familiares de los presos políticos, Adherentes a la Otra Campaña, se encuentran apoyando a los familiares que se encuentran en el Plantón en el Palacio de Gobierno de Tuxtla Guitiérrez desde el 8 de febrero de 2011, exigiendo la libertad inmediata de Amilcar y armando Méndez Núñez, encarcelados injustamente en el CERESO 17 de Playa de Catazajá desde el 16 de Diciembre de 2008. Los grupos paramilitares del ejido Cintalapa, municipio de Ocosingo, fabricaron delitos y pagaron a la policía para que los detuvieran.
Nuestros compañeros han sufrido torturas y vejaciones, obligándolos a firmar una declaración autoinculpándose, mientras sus familiares hemos sido violentamente de nuestras tierras. Todo por el sólo hecho de defender nuestras derechos como pueblos indígenas.
Mientras a nuestros compañeros todavía no se les ha dictado sentencia tras más de 2 años en la cárcel, el Ministerio Público tampoco ha dado seguimiento a las Averiguaciones Previas que tienen en su contra los grupos paramilitares que fabricaron este delito, negándose a visitar el lugar de los hechos.
Desde hoy, 23 de febrero, se ha tomado la decisión de hacer HUELGA DE HAMBRE, los compañerxs Aida, Violeta, Pedro y Orvelinda, porque durante los 15 días de plantón el mal gobierno se ha burlado, nos ha mentido y ha intentado cooptar esta justa movilización, y nuestros compañeros siguen sufriendo en la cárcel por un delito que no cometieron.
Estamos aquí para reafirmar que los presos políticos de Juan Sabines no están solos, y que seguiremos en la lucha por la libertad de todos los presos políticos.
¡¡¡Libertad a los presos políticos de Mitziton y San Sebastián Bachajón!!!
¡¡¡Libertad a Amilcar Méndez Núñez, a Armando Méndez Núñez y a Alberto Patishtán!
Fuente: Familiares de presos
Nuestros compañeros han sufrido torturas y vejaciones, obligándolos a firmar una declaración autoinculpándose, mientras sus familiares hemos sido violentamente de nuestras tierras. Todo por el sólo hecho de defender nuestras derechos como pueblos indígenas.
Mientras a nuestros compañeros todavía no se les ha dictado sentencia tras más de 2 años en la cárcel, el Ministerio Público tampoco ha dado seguimiento a las Averiguaciones Previas que tienen en su contra los grupos paramilitares que fabricaron este delito, negándose a visitar el lugar de los hechos.
Desde hoy, 23 de febrero, se ha tomado la decisión de hacer HUELGA DE HAMBRE, los compañerxs Aida, Violeta, Pedro y Orvelinda, porque durante los 15 días de plantón el mal gobierno se ha burlado, nos ha mentido y ha intentado cooptar esta justa movilización, y nuestros compañeros siguen sufriendo en la cárcel por un delito que no cometieron.
Estamos aquí para reafirmar que los presos políticos de Juan Sabines no están solos, y que seguiremos en la lucha por la libertad de todos los presos políticos.
¡¡¡Libertad a los presos políticos de Mitziton y San Sebastián Bachajón!!!
¡¡¡Libertad a Amilcar Méndez Núñez, a Armando Méndez Núñez y a Alberto Patishtán!
Fuente: Familiares de presos
En presencia de funcionarios y policía del estado, grupo de no cooperantes, liderados por el Ejército de Dios ataca con armas de fuego a adhere
*
En presencia de funcionarios y policía del estado, grupo de no cooperantes, liderados por el Ejército de Dios ataca con armas de fuego a adherentes de La Otra Campaña en Mitzitón
Este Centro de Derechos Humanos considera inaceptable la violencia ejercida por el grupo conocido como “no cooperantes” liderados por el “Ejército de Dios”, “Alas de Águila”, en contra de los adherentes a La Otra Campaña (LOC) de la comunidad de Mitzitón, San Cristóbal de Las Casas (SCLC), Chiapas; en presencia de funcionarios estatales, que dejó como resultado dos heridos graves.
Según datos con los que cuenta este Centro de Derechos Humanos (Frayba), el hecho inicial que derivó en la agresión con armas de fuego, fue una discusión que ocurrió el 13 de febrero del 2011, en Mitzitón entre el Sr. Jesús Heredia de la Cruz –Presidente del Consejo de Vigilancia de Mitzitón, adherente a LOC y su hermano el Sr. Miguel Heredia de la Cruz (en adelante Miguel), integrante del “Ejército de Dios”, “Alas de Águila”. Como mediador de esta discusión se encontraba el Sr. Andrés Heredia (en adelante Andrés) adherente a LOC. La discusión en apariencia concluyó con la amonestación verbal a Miguel, para que tuviera cuidado al conducir su vehículo por zonas en donde transitan niños y demás personas de la comunidad.
Según información con la que cuenta el Frayba, Miguel, al sentirse ofendido por la amonestación que le había hecho la autoridad comunitaria, reunió a un grupo de personas “no cooperantes” junto con líderes del “Ejército de Dios”, “Alas de Aguila”, entre los que se encontraban, Carmen Gómez Gómez, José Hernández Gómez, Miguel Díaz Gómez, Alfredo Díaz Gómez, Juan Gómez Díaz entre otros, quienes regresaron a la casa del Sr. Jesús Heredia, con la intención de detenerlo, pero sus familiares lo impidieron.
Debido a los hechos, los testigos relatan que aproximadamente a las 17:40 hrs., Andrés quiso mediar en la situación indicándoles que trataran de calmarse y buscar una solución pacífica, pero el grupo de personas “no cooperantes” liderados por integrantes del “Ejército de Dios”, “Alas de Águila”, sujetaron a Andrés y lo subieron al vehículo de Miguel, trasladándolo a una cárcel no oficial que se encuentra dentro de la propiedad de los Sres. Francisco y Gregorio Gómez, padre e hijo, también integrantes y líderes de este grupo de “no cooperantes”. En ese lugar, Andrés fue desnudado, pateado, golpeado con garrotes y polines y ya en semiinconsciencia fue orinado por sus agresores. Debido a ello, horas después tuvo que ser ingresado a un hospital en la ciudad de SCLC.
Según narran las autoridades de la comunidad de Mitzitón adherentes a LOC, “… al ver un carro donde viajaban Julio Jiménez González, propietario del vehículo y quien conducía, Miguel Jiménez Glez (su hermano mayor), Julio Jiménez Jiménez (hijo) y Sergio Jiménez Heredia, quienes se dirigían a la casa de Francisco y Gregorio Gómez, la gente tapó el paso, deteniendo a las personas que viajaban en el carro,(…) los invitamos a que nos acompañaran, debido a que sus compañeros tenían retenido y torturado a nuestro compañero Andrés, hablamos con don Julio Jiménez porque él ya es una persona de edad mayor, le pedimos que interviniera mediando, que hablara con su gente, no cooperantes del Ejército de Dios, porque ya son muchas agresiones. Así fue como don Julio fue cuatro veces a platicar con su grupo a la casa de Francisco y Gregorio, para que liberaran a Andrés, para que no lo siguieran golpeando, pero su grupo no hizo caso.”
Por los acontecimientos, desde las 18:30 hrs. este Centro de Derechos Humanos, solicitó la intervención del Subdirector de Averiguaciones Previas de la Fiscalía Especializada de Justicia Indígena Gregorio Pérez Gómez. También se tuvo conocimiento que ya se encontraban en la comunidad un operador político de la región Altos y más tarde, hacia las 22:40 hrs., integrantes del Consejo Estatal de Derechos Humanos. Los pobladores de Mitzitón adherentes a LOC, quienes se encontraban en la iglesia de la comunidad pidiendo a los funcionarios de gobierno que hicieran la valoración médica al agredido, estaban muy molestos por la agresión y actos humillantes de que fue objeto Andrés.
En ese momento aproximadamente a las 23:05 hrs., mientras los funcionarios del estado se encontraban ahí, se registraron disparos de arma de fuego, resultando herido en el abdomen el Sr. Carmen Jiménez Heredia, adherente a LOC, quien fue hospitalizado en la ciudad de SCLC. Inmediatamente integrantes de este Centro de Derechos Humanos se comunicaron con el funcionario de la Fiscalía Especializada de Justicia Indígena, quien confirmó la agresión con armas de fuego. Es importante mencionar que elementos de la Policía Estatal Preventiva, se encontraban en la comunidad cuando ocurrieron los disparos.
Alrededor de las 02:00 hrs. del 14 de febrero, fueron detenidas 23 personas del grupo de “no cooperantes” y siete de ellas consignadas ante la autoridad judicial al ser probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro, homicidio en grado de tentativa y atentados contra la paz por los hechos ocurridos en la comunidad de Mitzitón. No obstante, debido a la detención de estas personas, hay un clima de tensión en la comunidad, que pone en vulnerabilidad a la población del lugar, ya que se pueden detonar otros actos de violencia que pongan en riesgo la vida, así como la integridad y seguridad de las personas. Cabe mencionar que el grupo de no cooperantes han realizado bloqueos nocturnos sobre la carretera y los caminos de terracería en la comunidad.
Por esta situación, los adherentes a LOC, se encuentran viviendo concentrados en las oficinas de la Comisaría Ejidal y de la iglesia comunitaria, sin poder ir a trabajar a sus parcelas, además los niños se encuentran sin poder asistir a clases y los servicios en la comunidad están suspendidos.
Ante lo anteriormente narrado el Frayba considera inaceptable estos hechos de violencia y lamenta que los funcionarios del estado de Chiapas no realicen acciones que ayuden a resolver este conflicto, a pesar de los compromisos contraídos con anterioridad con la comunidad. Por lo tanto, exige al gobierno del estado de Chiapas.
*
Se investiguen los hechos de manera seria, imparcial, pronta y exhaustiva para fincar las responsabilidades correspondientes por las agresiones físicas y con arma de fuego en contra de los Sres. Andrés Heredia y Carmen Jiménez adherentes a LOC.
*
Se investiguen los actos de omisión de los funcionarios públicos que estando en el lugar de los hechos no actuaron para dar garantías a la integridad y seguridad personal de los integrantes a LOC y demás pobladores de la comunidad de Mitzitón.
*
Se realicen las acciones suficientes y necesarias que ayuden a resolver el conflicto en la comunidad, inhibiendo cualquier acción que ponga en riesgo la vida, la integridad y seguridad personal de las autoridades comunitarias, de los adherentes a LOC y de la población general de la comunidad.
Antecedentes:
Desde febrero del 2009 la comunidad de Mitzitón ha mantenido una lucha por la defensa de su territorio, ante la información y evidencias acerca la intención del gobierno mexicano de construir la autopista SCLC–Palenque y la ampliación de la carretera SCLC-Comitán de Domínguez. El gobierno del Estado en varias ocasiones ha negado que exista tal proyecto, sin embargo, la propuesta de la reubicación de la comunidad manifestada por algunos funcionarios del gobierno del Estado, evidencia que sí existe un interés de despojar al Pueblo Tsotsil de su territorio.
En presencia de funcionarios y policía del estado, grupo de no cooperantes, liderados por el Ejército de Dios ataca con armas de fuego a adherentes de La Otra Campaña en Mitzitón
Este Centro de Derechos Humanos considera inaceptable la violencia ejercida por el grupo conocido como “no cooperantes” liderados por el “Ejército de Dios”, “Alas de Águila”, en contra de los adherentes a La Otra Campaña (LOC) de la comunidad de Mitzitón, San Cristóbal de Las Casas (SCLC), Chiapas; en presencia de funcionarios estatales, que dejó como resultado dos heridos graves.
Según datos con los que cuenta este Centro de Derechos Humanos (Frayba), el hecho inicial que derivó en la agresión con armas de fuego, fue una discusión que ocurrió el 13 de febrero del 2011, en Mitzitón entre el Sr. Jesús Heredia de la Cruz –Presidente del Consejo de Vigilancia de Mitzitón, adherente a LOC y su hermano el Sr. Miguel Heredia de la Cruz (en adelante Miguel), integrante del “Ejército de Dios”, “Alas de Águila”. Como mediador de esta discusión se encontraba el Sr. Andrés Heredia (en adelante Andrés) adherente a LOC. La discusión en apariencia concluyó con la amonestación verbal a Miguel, para que tuviera cuidado al conducir su vehículo por zonas en donde transitan niños y demás personas de la comunidad.
Según información con la que cuenta el Frayba, Miguel, al sentirse ofendido por la amonestación que le había hecho la autoridad comunitaria, reunió a un grupo de personas “no cooperantes” junto con líderes del “Ejército de Dios”, “Alas de Aguila”, entre los que se encontraban, Carmen Gómez Gómez, José Hernández Gómez, Miguel Díaz Gómez, Alfredo Díaz Gómez, Juan Gómez Díaz entre otros, quienes regresaron a la casa del Sr. Jesús Heredia, con la intención de detenerlo, pero sus familiares lo impidieron.
Debido a los hechos, los testigos relatan que aproximadamente a las 17:40 hrs., Andrés quiso mediar en la situación indicándoles que trataran de calmarse y buscar una solución pacífica, pero el grupo de personas “no cooperantes” liderados por integrantes del “Ejército de Dios”, “Alas de Águila”, sujetaron a Andrés y lo subieron al vehículo de Miguel, trasladándolo a una cárcel no oficial que se encuentra dentro de la propiedad de los Sres. Francisco y Gregorio Gómez, padre e hijo, también integrantes y líderes de este grupo de “no cooperantes”. En ese lugar, Andrés fue desnudado, pateado, golpeado con garrotes y polines y ya en semiinconsciencia fue orinado por sus agresores. Debido a ello, horas después tuvo que ser ingresado a un hospital en la ciudad de SCLC.
Según narran las autoridades de la comunidad de Mitzitón adherentes a LOC, “… al ver un carro donde viajaban Julio Jiménez González, propietario del vehículo y quien conducía, Miguel Jiménez Glez (su hermano mayor), Julio Jiménez Jiménez (hijo) y Sergio Jiménez Heredia, quienes se dirigían a la casa de Francisco y Gregorio Gómez, la gente tapó el paso, deteniendo a las personas que viajaban en el carro,(…) los invitamos a que nos acompañaran, debido a que sus compañeros tenían retenido y torturado a nuestro compañero Andrés, hablamos con don Julio Jiménez porque él ya es una persona de edad mayor, le pedimos que interviniera mediando, que hablara con su gente, no cooperantes del Ejército de Dios, porque ya son muchas agresiones. Así fue como don Julio fue cuatro veces a platicar con su grupo a la casa de Francisco y Gregorio, para que liberaran a Andrés, para que no lo siguieran golpeando, pero su grupo no hizo caso.”
Por los acontecimientos, desde las 18:30 hrs. este Centro de Derechos Humanos, solicitó la intervención del Subdirector de Averiguaciones Previas de la Fiscalía Especializada de Justicia Indígena Gregorio Pérez Gómez. También se tuvo conocimiento que ya se encontraban en la comunidad un operador político de la región Altos y más tarde, hacia las 22:40 hrs., integrantes del Consejo Estatal de Derechos Humanos. Los pobladores de Mitzitón adherentes a LOC, quienes se encontraban en la iglesia de la comunidad pidiendo a los funcionarios de gobierno que hicieran la valoración médica al agredido, estaban muy molestos por la agresión y actos humillantes de que fue objeto Andrés.
En ese momento aproximadamente a las 23:05 hrs., mientras los funcionarios del estado se encontraban ahí, se registraron disparos de arma de fuego, resultando herido en el abdomen el Sr. Carmen Jiménez Heredia, adherente a LOC, quien fue hospitalizado en la ciudad de SCLC. Inmediatamente integrantes de este Centro de Derechos Humanos se comunicaron con el funcionario de la Fiscalía Especializada de Justicia Indígena, quien confirmó la agresión con armas de fuego. Es importante mencionar que elementos de la Policía Estatal Preventiva, se encontraban en la comunidad cuando ocurrieron los disparos.
Alrededor de las 02:00 hrs. del 14 de febrero, fueron detenidas 23 personas del grupo de “no cooperantes” y siete de ellas consignadas ante la autoridad judicial al ser probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro, homicidio en grado de tentativa y atentados contra la paz por los hechos ocurridos en la comunidad de Mitzitón. No obstante, debido a la detención de estas personas, hay un clima de tensión en la comunidad, que pone en vulnerabilidad a la población del lugar, ya que se pueden detonar otros actos de violencia que pongan en riesgo la vida, así como la integridad y seguridad de las personas. Cabe mencionar que el grupo de no cooperantes han realizado bloqueos nocturnos sobre la carretera y los caminos de terracería en la comunidad.
Por esta situación, los adherentes a LOC, se encuentran viviendo concentrados en las oficinas de la Comisaría Ejidal y de la iglesia comunitaria, sin poder ir a trabajar a sus parcelas, además los niños se encuentran sin poder asistir a clases y los servicios en la comunidad están suspendidos.
Ante lo anteriormente narrado el Frayba considera inaceptable estos hechos de violencia y lamenta que los funcionarios del estado de Chiapas no realicen acciones que ayuden a resolver este conflicto, a pesar de los compromisos contraídos con anterioridad con la comunidad. Por lo tanto, exige al gobierno del estado de Chiapas.
*
Se investiguen los hechos de manera seria, imparcial, pronta y exhaustiva para fincar las responsabilidades correspondientes por las agresiones físicas y con arma de fuego en contra de los Sres. Andrés Heredia y Carmen Jiménez adherentes a LOC.
*
Se investiguen los actos de omisión de los funcionarios públicos que estando en el lugar de los hechos no actuaron para dar garantías a la integridad y seguridad personal de los integrantes a LOC y demás pobladores de la comunidad de Mitzitón.
*
Se realicen las acciones suficientes y necesarias que ayuden a resolver el conflicto en la comunidad, inhibiendo cualquier acción que ponga en riesgo la vida, la integridad y seguridad personal de las autoridades comunitarias, de los adherentes a LOC y de la población general de la comunidad.
Antecedentes:
Desde febrero del 2009 la comunidad de Mitzitón ha mantenido una lucha por la defensa de su territorio, ante la información y evidencias acerca la intención del gobierno mexicano de construir la autopista SCLC–Palenque y la ampliación de la carretera SCLC-Comitán de Domínguez. El gobierno del Estado en varias ocasiones ha negado que exista tal proyecto, sin embargo, la propuesta de la reubicación de la comunidad manifestada por algunos funcionarios del gobierno del Estado, evidencia que sí existe un interés de despojar al Pueblo Tsotsil de su territorio.
Hostigan funcionarios de Chiapas a ejidatarios de Tila que demandan devolución de tierras
Patricia Chandomí.- Ejidatarios del ejido Tila del municipio del mismo nombre denunciaron que hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han llegado Sandra Luz Cruz Espinoza, Presidenta Municipal de Tila y José Ángel Decelis Guillén secretario municipal, para intimidar a los ejidatarios que demandan la restitución de 130 hectáreas despojadas por el Ayuntamiento y el gobierno de aquel entonces en 1980, Juan Sabines Gutiérrez.
El ejido Tila a través de su Consejo de Vigilancia el día de hoy ha reiterado a la SCJN que la Asamblea General no aceptará ninguna indemnización económica por sus tierras y exigió que sea respetado su derecho como pueblo indígena.
El 30 de julio de 1934 mediante resolución presidencial se benefició a 836 ejidatarios del ejido Tila con la dotación de una superficie de tierras de 5, 405-00-78 hectáreas.
El 30 de septiembre de 1966, el Cuerpo Consultivo Agrario a petición del H. Ayuntamiento Municipal de Tila, Chiapas emitió un acuerdo en el cual intentó
modificar aquella resolución presidencial, así como el plano de ejecución aprobado el 2 de junio de 1961, por el que se ordenó establecer que 130 hectáreas de
tierras no formaban parte del ejido Tila, insertando una nota en el plano de ejecución para indicar que dicha superficie no era propiedad ejidal sino un fundo legal.
El 6 de diciembre de 1977 las autoridades ejidales de Tila, interpusieron juicio de amparo ante el Juzgado Primero en contra del acuerdo que pretendía modificar
la resolución presidencial del 30 de julio de 1934 y el plano de ejecución del 2 de junio de 1961. Por lo que, el 20 de julio de 1984, el juez federal al resolver el
amparo número 890/1977 concedió la protección de la justicia federal en beneficio del ejido.
A pesar de haberse declarado la inconstitucionalidad del acuerdo del 30 de septiembre de 1966, el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tila, solicitó al Congreso del Estado y al Gobernador la creación y demarcación del fundo legal dentro de la zona urbana del ejido. Autorización concedida con el Decreto Número 72 que se publicó en la Gaceta Oficial del Estado de Chiapas el 17 de diciembre de 1980.
Ante este nuevo intento de despojo, las autoridades ejidales del pueblo Ch´ol de Tila interpusieron nuevo juicio de amparo el 14 de abril de 1982, amparo 259/1982, ante el Juzgado Primero, el cual fue resuelto por el juez federal después de 26 años desde su presentación, 16 de diciembre de 2008, concediendo el amparo al ejido Tila y ordenando al H. Ayuntamiento Municipal de Tila, Gobernador del Estado de Chiapas, Congreso del Estado de Chiapas y al Registro Público de la Propiedad y del
Comercio la restitución inmediata de las tierras al ejido Tila y la cancelación de todo tipo de escrituras que privatizaran las mismas.
El 22 de enero de 2009 se promovió, sin consentimiento de la Asamblea General, un trámite, dentro del juicio de amparo, conocido como Incidente de Cumplimiento Sustituto, el cual permite la no restitución de los 130 hrs. en cambio de una indemnización económica.
El 16 de agosto de 2010 la Asamblea General del ejido Tila solicitó de manera oportuna la cancelación del Incidente de Cumplimiento Sustituto, argumentando que la consecuencia jurídica de ese trámite es contraria a la voluntad del pueblo y señalando que la Asamblea en ningún momento dio autorización a su abogado para sustituir sus tierras por una indemnización económica.
Por todo lo expuesto el caso se encuentra en la SCJN para resolver el Incidente de Inejecución 1302/2010 referente a la solicitud del Juez Primero de Distrito en Chiapas, Alejandro Jiménez López quien ha solicitado que el máximo tribunal del país determine el pago de una indemnización al ejido Tila por la expropiación inconstitucional de 130 hectáreas de su territorio efectuada mediante el Decreto 72 emitido por el entonces gobernador Juan Sabines Gutiérrez.
Sin embargo, los ejidatarios han remarcado que no aceptaran una indemnización ya que lo quieren son las tierras.
El ejido Tila a través de su Consejo de Vigilancia el día de hoy ha reiterado a la SCJN que la Asamblea General no aceptará ninguna indemnización económica por sus tierras y exigió que sea respetado su derecho como pueblo indígena.
El 30 de julio de 1934 mediante resolución presidencial se benefició a 836 ejidatarios del ejido Tila con la dotación de una superficie de tierras de 5, 405-00-78 hectáreas.
El 30 de septiembre de 1966, el Cuerpo Consultivo Agrario a petición del H. Ayuntamiento Municipal de Tila, Chiapas emitió un acuerdo en el cual intentó
modificar aquella resolución presidencial, así como el plano de ejecución aprobado el 2 de junio de 1961, por el que se ordenó establecer que 130 hectáreas de
tierras no formaban parte del ejido Tila, insertando una nota en el plano de ejecución para indicar que dicha superficie no era propiedad ejidal sino un fundo legal.
El 6 de diciembre de 1977 las autoridades ejidales de Tila, interpusieron juicio de amparo ante el Juzgado Primero en contra del acuerdo que pretendía modificar
la resolución presidencial del 30 de julio de 1934 y el plano de ejecución del 2 de junio de 1961. Por lo que, el 20 de julio de 1984, el juez federal al resolver el
amparo número 890/1977 concedió la protección de la justicia federal en beneficio del ejido.
A pesar de haberse declarado la inconstitucionalidad del acuerdo del 30 de septiembre de 1966, el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tila, solicitó al Congreso del Estado y al Gobernador la creación y demarcación del fundo legal dentro de la zona urbana del ejido. Autorización concedida con el Decreto Número 72 que se publicó en la Gaceta Oficial del Estado de Chiapas el 17 de diciembre de 1980.
Ante este nuevo intento de despojo, las autoridades ejidales del pueblo Ch´ol de Tila interpusieron nuevo juicio de amparo el 14 de abril de 1982, amparo 259/1982, ante el Juzgado Primero, el cual fue resuelto por el juez federal después de 26 años desde su presentación, 16 de diciembre de 2008, concediendo el amparo al ejido Tila y ordenando al H. Ayuntamiento Municipal de Tila, Gobernador del Estado de Chiapas, Congreso del Estado de Chiapas y al Registro Público de la Propiedad y del
Comercio la restitución inmediata de las tierras al ejido Tila y la cancelación de todo tipo de escrituras que privatizaran las mismas.
El 22 de enero de 2009 se promovió, sin consentimiento de la Asamblea General, un trámite, dentro del juicio de amparo, conocido como Incidente de Cumplimiento Sustituto, el cual permite la no restitución de los 130 hrs. en cambio de una indemnización económica.
El 16 de agosto de 2010 la Asamblea General del ejido Tila solicitó de manera oportuna la cancelación del Incidente de Cumplimiento Sustituto, argumentando que la consecuencia jurídica de ese trámite es contraria a la voluntad del pueblo y señalando que la Asamblea en ningún momento dio autorización a su abogado para sustituir sus tierras por una indemnización económica.
Por todo lo expuesto el caso se encuentra en la SCJN para resolver el Incidente de Inejecución 1302/2010 referente a la solicitud del Juez Primero de Distrito en Chiapas, Alejandro Jiménez López quien ha solicitado que el máximo tribunal del país determine el pago de una indemnización al ejido Tila por la expropiación inconstitucional de 130 hectáreas de su territorio efectuada mediante el Decreto 72 emitido por el entonces gobernador Juan Sabines Gutiérrez.
Sin embargo, los ejidatarios han remarcado que no aceptaran una indemnización ya que lo quieren son las tierras.
Etiquetas:
Despojo de tierras,
ejidatarios de Tila,
gobierno de Chiapas
Hostigan funcionarios de Chiapas a ejidatarios de Tila que demandan devolución de tierras
Patricia Chandomí.- Ejidatarios del ejido Tila del municipio del mismo nombre denunciaron que hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han llegado Sandra Luz Cruz Espinoza, Presidenta Municipal de Tila y José Ángel Decelis Guillén secretario municipal, para intimidar a los ejidatarios que demandan la restitución de 130 hectáreas despojadas por el Ayuntamiento y el gobierno de aquel entonces en 1980, Juan Sabines Gutiérrez.
El ejido Tila a través de su Consejo de Vigilancia el día de hoy ha reiterado a la SCJN que la Asamblea General no aceptará ninguna indemnización económica por sus tierras y exigió que sea respetado su derecho como pueblo indígena.
El 30 de julio de 1934 mediante resolución presidencial se benefició a 836 ejidatarios del ejido Tila con la dotación de una superficie de tierras de 5, 405-00-78 hectáreas.
El 30 de septiembre de 1966, el Cuerpo Consultivo Agrario a petición del H. Ayuntamiento Municipal de Tila, Chiapas emitió un acuerdo en el cual intentó
modificar aquella resolución presidencial, así como el plano de ejecución aprobado el 2 de junio de 1961, por el que se ordenó establecer que 130 hectáreas de
tierras no formaban parte del ejido Tila, insertando una nota en el plano de ejecución para indicar que dicha superficie no era propiedad ejidal sino un fundo legal.
El 6 de diciembre de 1977 las autoridades ejidales de Tila, interpusieron juicio de amparo ante el Juzgado Primero en contra del acuerdo que pretendía modificar
la resolución presidencial del 30 de julio de 1934 y el plano de ejecución del 2 de junio de 1961. Por lo que, el 20 de julio de 1984, el juez federal al resolver el
amparo número 890/1977 concedió la protección de la justicia federal en beneficio del ejido.
A pesar de haberse declarado la inconstitucionalidad del acuerdo del 30 de septiembre de 1966, el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tila, solicitó al Congreso del Estado y al Gobernador la creación y demarcación del fundo legal dentro de la zona urbana del ejido. Autorización concedida con el Decreto Número 72 que se publicó en la Gaceta Oficial del Estado de Chiapas el 17 de diciembre de 1980.
Ante este nuevo intento de despojo, las autoridades ejidales del pueblo Ch´ol de Tila interpusieron nuevo juicio de amparo el 14 de abril de 1982, amparo 259/1982, ante el Juzgado Primero, el cual fue resuelto por el juez federal después de 26 años desde su presentación, 16 de diciembre de 2008, concediendo el amparo al ejido Tila y ordenando al H. Ayuntamiento Municipal de Tila, Gobernador del Estado de Chiapas, Congreso del Estado de Chiapas y al Registro Público de la Propiedad y del
Comercio la restitución inmediata de las tierras al ejido Tila y la cancelación de todo tipo de escrituras que privatizaran las mismas.
El 22 de enero de 2009 se promovió, sin consentimiento de la Asamblea General, un trámite, dentro del juicio de amparo, conocido como Incidente de Cumplimiento Sustituto, el cual permite la no restitución de los 130 hrs. en cambio de una indemnización económica.
El 16 de agosto de 2010 la Asamblea General del ejido Tila solicitó de manera oportuna la cancelación del Incidente de Cumplimiento Sustituto, argumentando que la consecuencia jurídica de ese trámite es contraria a la voluntad del pueblo y señalando que la Asamblea en ningún momento dio autorización a su abogado para sustituir sus tierras por una indemnización económica.
Por todo lo expuesto el caso se encuentra en la SCJN para resolver el Incidente de Inejecución 1302/2010 referente a la solicitud del Juez Primero de Distrito en Chiapas, Alejandro Jiménez López quien ha solicitado que el máximo tribunal del país determine el pago de una indemnización al ejido Tila por la expropiación inconstitucional de 130 hectáreas de su territorio efectuada mediante el Decreto 72 emitido por el entonces gobernador Juan Sabines Gutiérrez.
Sin embargo, los ejidatarios han remarcado que no aceptaran una indemnización ya que lo quieren son las tierras.
El ejido Tila a través de su Consejo de Vigilancia el día de hoy ha reiterado a la SCJN que la Asamblea General no aceptará ninguna indemnización económica por sus tierras y exigió que sea respetado su derecho como pueblo indígena.
El 30 de julio de 1934 mediante resolución presidencial se benefició a 836 ejidatarios del ejido Tila con la dotación de una superficie de tierras de 5, 405-00-78 hectáreas.
El 30 de septiembre de 1966, el Cuerpo Consultivo Agrario a petición del H. Ayuntamiento Municipal de Tila, Chiapas emitió un acuerdo en el cual intentó
modificar aquella resolución presidencial, así como el plano de ejecución aprobado el 2 de junio de 1961, por el que se ordenó establecer que 130 hectáreas de
tierras no formaban parte del ejido Tila, insertando una nota en el plano de ejecución para indicar que dicha superficie no era propiedad ejidal sino un fundo legal.
El 6 de diciembre de 1977 las autoridades ejidales de Tila, interpusieron juicio de amparo ante el Juzgado Primero en contra del acuerdo que pretendía modificar
la resolución presidencial del 30 de julio de 1934 y el plano de ejecución del 2 de junio de 1961. Por lo que, el 20 de julio de 1984, el juez federal al resolver el
amparo número 890/1977 concedió la protección de la justicia federal en beneficio del ejido.
A pesar de haberse declarado la inconstitucionalidad del acuerdo del 30 de septiembre de 1966, el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tila, solicitó al Congreso del Estado y al Gobernador la creación y demarcación del fundo legal dentro de la zona urbana del ejido. Autorización concedida con el Decreto Número 72 que se publicó en la Gaceta Oficial del Estado de Chiapas el 17 de diciembre de 1980.
Ante este nuevo intento de despojo, las autoridades ejidales del pueblo Ch´ol de Tila interpusieron nuevo juicio de amparo el 14 de abril de 1982, amparo 259/1982, ante el Juzgado Primero, el cual fue resuelto por el juez federal después de 26 años desde su presentación, 16 de diciembre de 2008, concediendo el amparo al ejido Tila y ordenando al H. Ayuntamiento Municipal de Tila, Gobernador del Estado de Chiapas, Congreso del Estado de Chiapas y al Registro Público de la Propiedad y del
Comercio la restitución inmediata de las tierras al ejido Tila y la cancelación de todo tipo de escrituras que privatizaran las mismas.
El 22 de enero de 2009 se promovió, sin consentimiento de la Asamblea General, un trámite, dentro del juicio de amparo, conocido como Incidente de Cumplimiento Sustituto, el cual permite la no restitución de los 130 hrs. en cambio de una indemnización económica.
El 16 de agosto de 2010 la Asamblea General del ejido Tila solicitó de manera oportuna la cancelación del Incidente de Cumplimiento Sustituto, argumentando que la consecuencia jurídica de ese trámite es contraria a la voluntad del pueblo y señalando que la Asamblea en ningún momento dio autorización a su abogado para sustituir sus tierras por una indemnización económica.
Por todo lo expuesto el caso se encuentra en la SCJN para resolver el Incidente de Inejecución 1302/2010 referente a la solicitud del Juez Primero de Distrito en Chiapas, Alejandro Jiménez López quien ha solicitado que el máximo tribunal del país determine el pago de una indemnización al ejido Tila por la expropiación inconstitucional de 130 hectáreas de su territorio efectuada mediante el Decreto 72 emitido por el entonces gobernador Juan Sabines Gutiérrez.
Sin embargo, los ejidatarios han remarcado que no aceptaran una indemnización ya que lo quieren son las tierras.
Etiquetas:
Despojo de tierras,
ejidatarios de Tila,
gobierno de Chiapas
Suscribirse a:
Entradas (Atom)