Patricia Chandomí.- Ejidatarios del ejido Tila del municipio del mismo nombre denunciaron que hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han llegado Sandra Luz Cruz Espinoza, Presidenta Municipal de Tila y José Ángel Decelis Guillén secretario municipal, para intimidar a los ejidatarios que demandan la restitución de 130 hectáreas despojadas por el Ayuntamiento y el gobierno de aquel entonces en 1980, Juan Sabines Gutiérrez.
El ejido Tila a través de su Consejo de Vigilancia el día de hoy ha reiterado a la SCJN que la Asamblea General no aceptará ninguna indemnización económica por sus tierras y exigió que sea respetado su derecho como pueblo indígena.
El 30 de julio de 1934 mediante resolución presidencial se benefició a 836 ejidatarios del ejido Tila con la dotación de una superficie de tierras de 5, 405-00-78 hectáreas.
El 30 de septiembre de 1966, el Cuerpo Consultivo Agrario a petición del H. Ayuntamiento Municipal de Tila, Chiapas emitió un acuerdo en el cual intentó
modificar aquella resolución presidencial, así como el plano de ejecución aprobado el 2 de junio de 1961, por el que se ordenó establecer que 130 hectáreas de
tierras no formaban parte del ejido Tila, insertando una nota en el plano de ejecución para indicar que dicha superficie no era propiedad ejidal sino un fundo legal.
El 6 de diciembre de 1977 las autoridades ejidales de Tila, interpusieron juicio de amparo ante el Juzgado Primero en contra del acuerdo que pretendía modificar
la resolución presidencial del 30 de julio de 1934 y el plano de ejecución del 2 de junio de 1961. Por lo que, el 20 de julio de 1984, el juez federal al resolver el
amparo número 890/1977 concedió la protección de la justicia federal en beneficio del ejido.
A pesar de haberse declarado la inconstitucionalidad del acuerdo del 30 de septiembre de 1966, el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tila, solicitó al Congreso del Estado y al Gobernador la creación y demarcación del fundo legal dentro de la zona urbana del ejido. Autorización concedida con el Decreto Número 72 que se publicó en la Gaceta Oficial del Estado de Chiapas el 17 de diciembre de 1980.
Ante este nuevo intento de despojo, las autoridades ejidales del pueblo Ch´ol de Tila interpusieron nuevo juicio de amparo el 14 de abril de 1982, amparo 259/1982, ante el Juzgado Primero, el cual fue resuelto por el juez federal después de 26 años desde su presentación, 16 de diciembre de 2008, concediendo el amparo al ejido Tila y ordenando al H. Ayuntamiento Municipal de Tila, Gobernador del Estado de Chiapas, Congreso del Estado de Chiapas y al Registro Público de la Propiedad y del
Comercio la restitución inmediata de las tierras al ejido Tila y la cancelación de todo tipo de escrituras que privatizaran las mismas.
El 22 de enero de 2009 se promovió, sin consentimiento de la Asamblea General, un trámite, dentro del juicio de amparo, conocido como Incidente de Cumplimiento Sustituto, el cual permite la no restitución de los 130 hrs. en cambio de una indemnización económica.
El 16 de agosto de 2010 la Asamblea General del ejido Tila solicitó de manera oportuna la cancelación del Incidente de Cumplimiento Sustituto, argumentando que la consecuencia jurídica de ese trámite es contraria a la voluntad del pueblo y señalando que la Asamblea en ningún momento dio autorización a su abogado para sustituir sus tierras por una indemnización económica.
Por todo lo expuesto el caso se encuentra en la SCJN para resolver el Incidente de Inejecución 1302/2010 referente a la solicitud del Juez Primero de Distrito en Chiapas, Alejandro Jiménez López quien ha solicitado que el máximo tribunal del país determine el pago de una indemnización al ejido Tila por la expropiación inconstitucional de 130 hectáreas de su territorio efectuada mediante el Decreto 72 emitido por el entonces gobernador Juan Sabines Gutiérrez.
Sin embargo, los ejidatarios han remarcado que no aceptaran una indemnización ya que lo quieren son las tierras.
El consejo de vigilancia del ejido tila, le falta pruebas para hacer la denuncia de la señora sandra luz cruz espinoza actual presidenta municipal, pero el segundo en demandar que se refiere al señor angel decelis guillen no es secretario municipal. solo le pido favor al señor consejo de vigilancia que investigue quienes el secretario municipal para que asi se concreto la demanda que hace el consejo de vigidancia. de igual forma menciono que el cuerpo del comisariado ejidal han estado utilizando la asamblea general pero nunca han hecho asamblea general como ellos lo mencionan, ni mucho menos lo han explicado detalladamente los avances del proble del ejido tila, ademas en los anexos del ejdo tila existe divisinismo por un documento que ellos hicieron encontra de los propios ejidatarios de los anexos, por lo que ellos han estado bloqueando para que los anexos gestion sus desarrollos de sus comunidades diciendoles a los ejidatarios que no son obras que se van a comer, pero estos disque ejidatarios no lotrabajan la tierra a lo contrario compran todo lo que se cosecha en el campo yamese como los productos basicos, maiz, frijol, verduras, etc.
ResponderEliminarlas autoridades de tila son burros y nacos
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